VALORACIÓN: Resolución 179

RECLAMO Nº 73 DEL 11.06.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 2.240 del 29.09.2003, fallo en primera instancia, que confirmó la formulación del Cargo Nº 036 del 25.03.2003, por derechos advalorem dejados de percibir por un valor de US$ 2.76, como consecuencia de un faltante detectado en Solicitud de Traslado a Zona Franca Nº 053626- del 02.12.1998, que es necesario anular conforme a los datos proporcionados en Informe de Rebaja de Inventario, a fs. 41 de autos, del que se desprende que no existe materia controvertida , por lo que este Tribunal considera que, en este caso son atendibles los argumentos presentados por la reclamante.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

Dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVÓQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- PROCÉDASE A LA ANULACIÓN DEL CARGO Nº 036 DEL 25.03.2003, FORMULADO POR LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DE LA EMPRESA EXTRALAN COMERCIO EXT. Y CÍA LTDA.

 

  

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA