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VALORACIÓN: Resolución 184

RECLAMO Nº 614/26.11.2003 ADUANA VALPARAÍSO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo Nº 614/26.11.2003, deducido en contra del Cargo Nº 920726 / 21.10.2003, formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia de haberse desestimado el precio declarado para las siguientes mercancías originaria de China, consistente en pantalones largos, para niña, 65% algodón/35% poliéster, polera, para niña, 65% alg./35% pol., pantalón hombre 100% algodón, pantalón de mezclilla (denim), para mujer, 100% algodón y chalecos, para mujer, 65%alg./35% pol., Itemes N s.1, 3, 8, 12 y 13, respectivamente, importados según D.I. Nº 3510000990-9/02.05.2002;

Los análisis e investigaciones realizadas por la Subdirección de Fiscalización en virtud de la facultad fiscalizadora que compete al Servicio Nacional de Aduanas, los cuales han permitido determinar el precio real, en transacciones de mercado libre, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada, comunicado por OF. RES. N 000269/12.09.03 (Item 1) -fs. 28-, OF. CIRC. N 000126 (Item 3), 000127/08.05.03 (Item 13), todos de la Subdirección de Fiscalización, Res. 2ª. Instancia N s. 125/27.03.2002 (Item 8) y 1181/20.08.2003, ambas de la D.N.A., indicando para las siguientes mercancías: pantalón niña 65% alg./35% pol., un valor de US$ 2,94 FOB/unitario (Item 1), poleras niños un valor de US$ 1,19 FOB/unitario (Item 3), pantalón hombre 100% algodón un valor de US$ 8,56 CIF/KN (Item 8), pantalón de mezclilla, para mujer, 100% algodón un valor de US$ 7,28 CIF/KN (Item 12), y chaleco mujer, un valor de US$ 4,07 FOB/unitario (Item 13), mercancías originarias de China;

El OF. RES. N 043/03.07.2003, del Depto. Inteligencia Aduanera, D.N.A., señala que la información proporcionada en el Oficio Circular 126/03, se utilice para verificar los precios declarados y determinar el valor aduanero en las Declaraciones de Importación cuyas fechas de aceptación sean anteriores al 20.06.02, de acuerdo con las instrucciones en el Oficio Circular N 180/24.06.03, de la Subdirección de Fiscalización, como ocurre en la presente operación de importación de fecha 02.05.2002;

Los OF. CIRC. N s. 000126 -fs. 24- y 000127/08.05.03 -fs. 26-, de la Subdirección de Fiscalización, D.N.A., los cuales comunican precios de transacción a considerar en la fiscalización del valor para las importaciones de camisetas y poleras (O.C. 000126); pullovers , cardigans , jerseys , chalecos y otras prendas de vestir similares (O.C. 000127), que podrían servir de base para ejercer el mecanismo de la duda razonable, con una vigencia de un año a partir de la fecha en que se comunican, agregando que estos precios informados no constituyen en modo alguno, precios mínimos o de referencia; por consiguiente no podrán formularse cargos por derechos dejados de percibir sólo en base a ellos; finalizando en señalar que los nuevos casos que surjan en el curso de las revisiones habituales, en la línea o con posterioridad, pueden ser consultados a esa Subdirección con el fin de efectuar un estudio al respecto;

El OF. CIRC. N 000180/24.06.03, del Depto. Inteligencia Aduanera, D.N.A., que precisa alcances de OF. CIRC. N s. 126, 127 y 128, todos del 08.05.03, de la Subdirección de Fiscalización, con la finalidad de una mejor comprensión y aplicación de dichos oficios, en el cual se precisa que los precios comunicados son para que los fiscalizadores verifiquen en línea o a posteriori, los valores declarados al Servicio y servir de base para e-jercer el mecanismo de la duda razonable. Es decir, estos precios podrán ser utilizados hasta un año después de la fecha en que se comunicaron, y también pueden usarse en revisio-nes a posteriori de declaraciones aceptadas a partir del 01 de enero del año 2002. Sin embargo, en atención a que entre los extremos del lapso de tiempo antes especificado, el Dto. Hda. N 1134, D.O. 20/06/2002, modificó reglamentariamente los procedimientos utilizados en las verificaciones de los valores declarados al Servicio, instruyendo que en las declaraciones aceptadas a partir de dicha fecha las verificaciones de precios deben tramitarse de acuerdo a los nuevos procedimientos allí prescritos, en cambio, en aquellas declaraciones aceptadas con anterioridad al 20.06.2002, las verificaciones deben tra-mitarse con arreglo a la Ley N 18.525, situación que acaece en la presente reclamación;

La Resolución Nº 006/09.02.2004 -fs. 33-, fallo en primera instancia que se pronuncia sobre el precio de transacción real de estos productos, confirmando el Cargo antes citado;

Que, las Resoluciones de 2ª. Instancia N s. 125/27.03.2002 y 1181/20.08.2003, que se refieren a las D.I. N s. 6860010472-5/13.06.2000 y 3490010738-4/05.09.2001, respectivamente; contienen precios o valores que no corresponden al mismo momento o a uno aproximado al de aceptación de las D.I. citadas; en consecuencia, es improcedente, en este caso, tomar en cuenta los valores aplicados para la formulación del Cargo reclamado en los Itemes N s. 8 y 12 de la D.I. N 3510000990-9/02.05.2002;

Que, por otra parte, en el cálculo de la diferencia de precios, existe una omisión relacionada con la aplicación del 2% de seguro teórico en los Itemes N s. 1, 3 y 13 de la D.I. que nos ocupa, error que este Tribunal subsana;

Que, las consideraciones precedentes significan la modificación del Cargo N 920726; y

TENIENDO PRESENTE:

Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N 19.912, D.O. 04.11.2003, las que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic- to la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFÍRMESE LA FORMULACIÓN DEL CARGO.

2. MODIFÍQUESE EL CARGO N 920726 / 21.10.2003, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

DONDE DICE: DEBE DECIR:

ÍTEMS 1, 3, 8, 12 y 13 Ítemes 1, 3 y 13
AD VALOREM COD.223: 581,92 Ad-Valorem Cód.223: 534,00
IVA. COD.178: 1.690,07 IVA Cód.178: 1.469,27
TOTAL EN US$ COD.191: 2.271,99 Total en US$ Cód.191: 2.003,27

2. FORMÚLESE DENUNCIA POR INFRACCIÓN AL ART. 173

DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS