VALORACION: Resolucion n° 219

RECLAMO Nº 617 DEL 26.11.2003 ADUANA DE VALPARAÍSO.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 009 / 09.02.2004 que confirmó el Cargo Nº 920.689 / 26.09.2003 que afecta a D.I. Nº 2150036998-9 / 18.06.2001 en consideración a que no se agregaron al expediente mayores antecedentes que pudiesen respaldar la valoración de la mercancía propuesta originalmente.

 

Por otra parte , las investigaciones realizadas por el Servicio de Aduanas, en virtud de la facultad fiscalizadora que le compete y en especial el análisis de su base de datos computacional y la revisión de antecedentes de otros importadores , durante el período de Enero a Diciembre del 2001, cuyos resultados fueron informados a través de Oficios Nº 58 / 23.01.2002 y 689 / 06.06.2002, de la Subdirección de Fiscalización, permiten concluir que el precio unitario para estas mercancías es inferior a los mas bajos registrados a nivel mayorista desde el mismo mercado de origen, extraído de importaciones de mercancías idénticas o similares a las especificadas en el documento de destinación mencionado;

 

Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado se encontraban plenamente vigentes las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS