VALORACION:Resolucion n°221

RECLAMO Nº 03 DEL 24.09.2003 ADUANA DE PUNTA ARENAS.

VISTOS Y CONSIDERANDO :

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº 001 del 29.10.2003 , del Tribunal de primera instancia que ordenó reemplazar el Cargo Nº 015 de fecha 28 de Julio de 2003, por uno nuevo, con los valores correctos y correspondientes a mercancía faltante sin justificar en bodega de Usuario de Zona Franca, Sr. Héctor Pacheco Bahamonde, en atención a que se verificó por un fiscalizador de Aduanas , como peritaje solicitado por el recurrente como medio de prueba, que una parte de las mercancías faltantes se encontraban en su local de Zona Franca y otras salieron desde su recinto amparadas por Boletas de Venta que rolan desde fs. 124 a 128 de autos.

 

Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el Título IV numeral 5 , artículos 22º y 23º dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Punta Arenas, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de Supervisión y Control, facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

 

Lo dispuesto en el Dto. Hda. Nº 1.355/76 y en la Resolución Nº 74/84 D.N.A., referidos a la responsabilidad del Usuario de Zona Franca con el resguardo de las mercancías almacenadas, debiendo adoptar las medidas de seguridad y control tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de sus inventarios;

 

Que, además, por Informe Legal Nº 9 del 27 de Marzo del 2003, dicha Subdirección Jurídica se pronunció respecto a la formulación de Cargos por derechos dejados de percibir, basados en un informe de fiscalización practicada al usuario de Zona Franca, conforme al cual existían faltantes de mercancías ingresadas mediante Solicitudes de Traslado (Z);

 

Que, respecto a esta materia, del citado Informe Legal se desprende que, al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, es procedente determinar que éstas han ingresado al resto del país. En el caso de no existir un documento de destinación que establezca una fecha exacta de la salida de las mercancías desde Zona Franca , el plazo de prescripción comienza a correr desde que la Aduana constata que no se encuentran en el recinto y, en consecuencia, la forma de impugnar los cargos, consistiría en acreditar su salida de Zona Franca o consumo o destrucción, en una fecha cierta, esto es, anterior a tres años desde la formulación del Cargo.

 

Que, de las consideraciones anteriores y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo en comento, este tribunal determina desestimar las alegaciones del recurrente., y

 

TENIENDO PRESENTE :

 

Las disposiciones del Artículo 45º del Título III del Dto. Hda. Nº 1.355/76; la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE LA FORMULACION DEL CARGO Nº 015 DEL 28.07.2003 DE LA ADUANA DE PUNTA ARENAS, EN CONTRA DEL SR. HECTOR PACHECO BUSTAMANTE, CON LA INDICACIÓN DE QUE ESTE SE MODIFICA , QUEDANDO EN DEFINITIVA CON LOS SIGUIENTES VALORES :

 

Dº ADVAL. US $ 101.58

TASA VERIF. AFORO US $ 16.93

I.V.A. US $ 340.97

 

TOTAL US$ 459.48

 

 

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS