VALORACION:Resolucion nº 251

RECLAMO Nº 628 / 05.12.2003 ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 010 / 09.02.2004 que dejó sin efecto Cargo Nº 920.757 del 27.10.2003, por cuanto la certificación adjunta al expediente emitida por el Banco de Crédito e Inversiones consigna la liquidación por otorgamiento de la operación de crédito, cuya suma de US$ 20.089.60 corresponde al valor establecido en Declaración de Ingreso Nº 3440014199-3 suscrita ante la Aduana de Valparaíso el 07.11.2002, y que este Tribunal considera atendible para este caso, toda vez que dicho monto corresponde al precio de la mercancía efectivamente pagado al exportador.

 

 

 

TENIENDO PRESENTE :

 

 

Lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994, el Decreto de Hacienda Nº 1.134/ 20.06.02 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979. dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS