VALORACION: Resolucion n°342

RECLAMO Nº 139 / 14.07.04   ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 261 del 18 de Agosto del 2004 que modifica el valor consignado en Declaración de Ingreso Nº 3040131367-9 suscrita el 17.06.2004 por el Agente de Aduanas, señor Edmundo Browne V., en representación de los sres. Honeywell Chile S.A., por cuanto al confeccionar la D.I. citada no sumó al valor FOB el precio consignado en Hoja Nº 1 de Factura Nº 71913 del 07.04.2004 por la suma de US$ 9.533.00 emitida por el proveedor, sres. Honeywell International INC. U.S.A., con la consiguiente diferencia de derechos e impuestos dejados de percibir;

 

El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de reclamo que permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- FORMULESE DENUNCIA POR INFRACCION AL ARTÍCULO 173º DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS