VALORACION:Resolucion n°353

RECLAMO Nº 198 DEL 03.10.2003   ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº 3.525 del 15.12.2003, fallo en primera instancia, que mantuvo el Cargo Nº 633 del 30.07.2003, en contra del usuario de Zona Franca, Sres. Soc. Comercial Importadora Prem y Cía. Ltda., por derechos dejados de percibir en Solicitud de Traspaso Nº 104.972, de 1996, por mercancías faltantes detectadas en fiscalización efectuada el día 18.06.2003 en consideración a que el documento de descargo se encontraba sin actualizar según consta en Informe de Rebaja de Inventario de fecha 04.09.2003;

 

Que, el Cargo Nº 633 del 30.07.2003 señala indebidamente que el inventario utilizado para detectar las mermas es de fecha 21 de Julio del 2003, lo que es necesario corregir, toda vez que éste es de fecha 17 de Junio del 2003, según consta en Informe Nº 666 del 22.10.2003 de fs. 11 de autos;

 

Que, por recurso de Apelación interpuesto por el Agente de Aduanas, señor Eduardo Linares M., en representación de Soc. Comercial Importadora Prem y Cía Ltda., en contra de la Resolución Nº 3.525 del 15.12.2003, reitera sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio y que respaldan la formulación del Cargo materia de la controversia;

 

Que, el Informe de Reclamo citado consigna que en fiscalización efectuada el día 18 de Junio del 2003 la Comisión designada, amparada en el inventario emitido por Zofri el día anterior, detectó un faltante de mercancías, no verificándose su salida del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país por lo que procedió a emitir Acta de Fiscalización que detalla en forma pormenorizada las irregularidades encontradas, la que fue debidamente refrendada por las partes;

 

Que, el usuario no actualizó el documento que sirve de fundamento a su defensa ni acompañó el ejemplar respectivo con la constancia de la salida legal de las mercancías, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y desestimar el descargo efectuado por el reclamante, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS