VALORACION:Resolucion n°360

RECLAMO Nº 164 DEL 01.10.2003   ADUANA DE IQUIQUE.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº 3.000 del 11.12.2003, fallo en primera instancia, que mantuvo el Cargo Nº 533 del 30.07.2003, en contra del usuario de Zona Franca, Sres. Soc. Comercial Importadora Prem y Cía. Ltda., por derechos dejados de percibir en Solicitud de Traslado ( Z ) Nº 001-03-001.283, por mercancías faltantes detectadas en fiscalización efectuada el día 18.06.2003, en consideración a que la actualización de documentos de descargo se realizó extemporáneamente;

 

Que, el Cargo Nº 533 del 30.07.2003 señala indebidamente que el inventario utilizado para detectar las mermas es de fecha 21 de Julio del 2003, lo que es necesario corregir, toda vez que éste es de fecha 17 de Junio del 2003, según consta en Informe Nº 458 del 14.10.2003 de fs. 21 de autos;

 

Que, por recurso de Apelación interpuesto por el Agente de Aduanas, señor Eduardo Linares M., en representación de Soc. Comercial Importadora Prem y Cía Ltda., en contra de la Resolución Nº 3.000 del 11.12.2003, reitera sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio y que respaldan la formulación del Cargo materia de la controversia;

 

Que, el Informe de Reclamo citado consigna que en fiscalización efectuada el día 18 de Junio del 2003 la Comisión designada, amparada en el inventario emitido por Zofri el día anterior, detectó un faltante de mercancías, no verificándose su salida del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país por lo que procedió a emitir Acta de Fiscalización que detalla en forma pormenorizada las irregularidades encontradas, la que fue debidamente refrendada por las partes;

 

Que, el usuario procedió a actualizar el documento que sirve de fundamento a su defensa el 30.07.2003, sin acompañar el ejemplar respectivo con la constancia de la salida legal de las mercancías, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia habida consideración a que el descargo se efectuó con posterioridad a la revisión, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

EN CUANTO A LA FORMULACION DEL CARGO Nº 533 DEL 30.07.2003.

 

2.- MODIFIQUESE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS EN DEFECTO CONFORME A DETALLE DE INFORME DE REBAJA DE INVENTARIO DEL 09.09.2003 DE FS. 2 A 17 DE AUTOS.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS