VALORACION:Resolucion n°382

RECLAMO Nº 26/ 02.02.2004   ADUANA DE LOS ANDES

 

VISTOS:

 

la reclamación interpuesta por el agente de aduanas sr. patricio pirazzoli c., en representación de la firma greif cogas s.a., mediante la cual impugna la formulación del cargo nº 920.004 de 08.01.2004, por derechos e impuestos dejados de percibir en d.i. nº 3810017832-7 de 28.08.2003, la que ampara una máquina de moldeo por insuflado, afecta a una preferencia arancelaria de 93%, según acuerdo 5.00 del mercosur.

 

CONSIDERANDO:

 

que, cabe señalar primeramente que, el fiscalizador formuló su denuncia, en razón a que consideró errónea la determinación del valor aduanero en el documento de destinación, basado en que el valor consignado en la factura comercial, ascendente a us$ 256.930,00, está expresado en términos fob, contrariamente a lo que estimó el despachador en el momento de efectuar la valoración, en el sentido que el precio de la máquina se había pactado a nivel de la cláusula costo y flete ( cfr).

 

que, examinados los documentos que conforman el expediente de reclamo, se puede señalar en primer lugar que, en la declaración jurada del valor y sus elementos se consigna en el recuadro información de la compraventa la cláusula cfr. además, el proveedor de la mercancía, srs. van leer industrial packaging, en carta dirigida a la aduana de los andes, expresa que en la factura comercial se incurrió en un error de tipeo al indicar la misma cifra en términos fob y cfr, y agrega que al descontar del monto antes citado el flete de la carta de porte se tiene un valor fob correspondiente a us$ 251.330,00.

 

que, luego de un análisis de la factura comercial materia de esta controversia se puede concluir que efectivamente dicho documento contiene un error en la indicación de la cláusula de compraventa. en ella se consigna: total fob sao paulo sp brasil us$ 256.930,00 total cfr santiago chile us$ 256.930,00.

 

que, no obstante, este hecho a que se hace mención anteriormente, en la declaración jurada del precio y sus elementos se señala claramente que el valor de la maquinaria está expresado a nivel de la cláusula cfr, de lo que se infiere que los valores fueron correctamente declarados en el documento de importación motivo del presente reclamo.

 

cabe hacer presente que, dicha declaración jurada fue suscrita por el representante legal de la empresa van leer cogas s.a., y en ella se declara bajo juramento la cláusula pactada para la presente operación, en consecuencia, el incoterm que se señala en la declaración de ingreso es concordante con lo indicado en la declaración jurada del precio y sus elementos, toda vez que este documento junto con los demás antecedentes de base, exigidos en la reglamentación aduanera, sirven de respaldo a lo declarado en el documento de destinación.

 

que, la declaración jurada del valor y sus elementos nace a través de la dictación de la resolución nº 9471 de 31.12.1996 de la dirección nacional y mediante la cual se regula la aplicación del acuerdo del valor gatt/ 94 para aquellas mercancías acogidas al acuerdo de complementación económica suscrito por chile con mercosur, a la fecha de la numeración de la declaración de ingreso materia del presente reclamo.

 

que, posteriormente, ante la urgencia de simplificar el diseño de dicha declaración jurada, se reemplaza mediante resolución nº 3321 de 06.07.1999, también de la dirección nacional, el formato de esta declaración para asegurar un tratamiento igualitario a los importadores, en cuanto a los elementos que deben declararse ante el servicio de aduanas, los que deben ser expuestos en forma clara y sencilla, acordes con los usos comerciales y en concordancia con las normas aduaneras.

 

que, de lo señalado se desprende que en la medida que el acuerdo de complementación económica suscrito por chile con mercosur, exija la aplicación del acuerdo del valor gatt/ 94, deberá usarse este formulario en la declaración jurada del precio y sus elementos.

 

que, en virtud de lo expresado se puede establecer la relevancia que reviste dicha declaración jurada en relación con el valor de las mercancías, por consiguiente, cualquier dato emanado de sus respectivos recuadros, tendrá plena validez y deberá estar en armonía con lo estipulado en la factura comercial. en el caso que nos ocupa, existe coincidencia, a pesar del error en factura, en ambos documentos en cuanto a que el valor de la maquinaria fue pactado a nivel de la cláusula cfr.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

las normas de valoración del acuerdo gatt/ 94, las disposiciones contenidas en las resoluciones nºs. 9471 de 31.12.1996 y 3321 de 06.07.1996 de la dirección nacional, el acuerdo de complementación económica suscrito por chile con mercosur, y las facultades que me confiere el artículo 4º nº 16 del d.f.l. nº 329 de 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

confírmase el fallo de primera instancia.

 

 

anótese y comuníquese

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS