VALORACION:Resolucion n°396

RECLAMO Nº 162/19.04.2000   ADUANA IQUIQUE

 

VISTOS:

El Reclamo Nº 162/19.04.2000, deducido en contra del Cargo Nº 000.151 / 07.03.2000 formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia del ajuste del valor de la mercancía, consistente en zapato con suela de caucho, parte superior cuero artificial, importado según D.I. Nº 1999070104005909-2/02.03.1999;

 

La Resolución Nº 1375/25.06.2003, fallo en primera instancia que se pronuncia sobre el precio de transacción real de estos productos, confirmando el Cargo antes citado;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Que, el tiempo transcurrido entre la fecha de importación de la mercancía y la

fecha de aceptación del documento de importación -02.03.99-, la emisión del ORD. N° 12647/15.12.99 y FAX N° 576/20.10.1999, es superior a seis meses, por lo cual y acorde con el dinamismo y celeridad que caracterizan las operaciones de Comercio Exterior, se restringe el uso de valores pretéritos cuya antigüedad y obsolescencia los haya transforma-do en indicadores ficticios o arbitrarios;

 

Lo expuesto anteriormente y las normas de valoración que han establecido al

emplear el método de comprobación para la revisión del valor en Aduana, que debe utilizarse como precio de comparación el correspondiente a una mercancía idéntica o similar vendida para la exportación en el mismo momento o en uno aproximado a la fecha de la mercancía que se valora;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Cap.II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic- to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. ANULASE EL CARGO N° 000.151/07.03.2000, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE IQUIQUE.

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS