VALORACION : RESOLUCION Nº 77

RECLAMO Nº 226 DEL 19.10.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 0019 del 06.01.2005, fallo en primera instancia, que modificó el valor aduanero en D.I. Nº 141002397-1 del 10.08.2004 suscrita por el Despachador, señor Humberto Escobar R., en representación de Sres. Manufacturas Textiles Flores y Cía Ltda., por cuanto los montos de la operación fueron declarados en Dólares U.S.A. en circunstancias que correspondía a Reales de Brasil, conforme a Declaración y Factura del proveedor, Iber-Band Do Brasil Ltda.., de fs.9 y 10, respectivamente;

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS