VALORACION : RESOLUCION Nº 78

RECLAMO Nº 208 DEL 20.09.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 466 del 31.12.2004 mediante la cual el tribunal de primera instancia determinó confirmar el valor aduanero en DI Nº 4140138175-7 del 23.08.2004 suscrita por el Despachador, señor Manuel González R., en representación de Sres. Pfizer Chile S.A., y denegó la posibilidad de aumentar el monto del valor aduanero y crear nuevos Itemes en una D.I. aceptada a trámite, argumentando que el caso planteado es la regularización del mayor volumen de mercancías ingresadas conjuntamente con aquellas declaradas, situación ya considerada en Oficio Circular Nº 215, del 25.08.2004, del Subdirector Técnico D.N.A, correspondiendo realizar la importación de la mercancía en exceso en una nueva declaración,

Que, respecto a esta materia, es preciso hacer notar que, en el presente caso, no se está en presencia del mayor volumen de mercancías ingresadas y, por lo tanto, de conformidad con el numeral 2 del Oficio Circular Nº 278 del 12.11.2004, de la Subdirección Técnica, si con posterioridad a la tramitación y aceptación de un documento de destinación aduanera se detectare que corresponda agregar algún ítem del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso jurisdiccional establecido en el Artículo 117º ( ex 116º) de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004;

Que, el numeral 3 el mismo Oficio Circular dispone que si el Fallo de Segunda Instancia resuelve que procede agregar uno o más ítemes a la Declaración, se deberá aplicar el procedimiento de excepción indicado en los numerales 3.1 a 3.5 . Así también, en caso que la sentencia de segunda instancia resuelva la procedencia de una diferencia en defecto, se deberá emitir un Giro F-09 por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir;

Que, el Artículo 92º ( ex 91º) de la Ordenanza de Aduanas, segundo párrafo final señala: Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas.... cuando el fallo de reclamación interpuesta así lo disponga ;

Que, de lo anterior se desprende que a través de ésta el Director Nacional de Aduanas autorizará las modificaciones a que haya lugar, debiéndose corregir el valor aduanero, agregar Itemes y efectuar el pago de los tributos insolutos que correspondan, por lo que este Tribunal determina acoger las alegaciones del recurrente y modificar la Declaración de Ingreso cuestionada conforme a instrucciones emanadas de Oficios Circulares Nº 215 del 11 de Abril del 2004 y Nº 278 del 12 de Noviembre del 2004, ambos de la Subdirección Técnica de esta Dirección Nacional, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1986 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- MODIFIQUESE D.I. Nº 4140138175-7 DEL 23.08.2004 SUSCRITA ANTE LA ADUANA METROPOLITANA POR EL DESPACHADOR, SR. MANUEL GONZALEZ R., EN REPRESENTACIÓN DE SRES. PFIZER CHILE S.A., EN LOS TERMINOS ENUNCIADOS EN OFICIO IRCULAR Nº 278 DEL 12.11.2004 DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL.

3.- FORMULESE DENUNCIA POR INFRACCION AL ARTICULO 174º ( EX 173º) DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, SI PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS