VALORACION: RESOLUCION Nº 80

RECLAMO Nº 210/16.09.2005 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 210/16.09.2005 (fs. 1 y 2), deducido en contra del Cargo Nº 454 /11.07.2005 (fs. 3), formulado por subvaloración en importación de guantes, pañuelos y paraguas, de origen chino, según D.I. Nº 2150085182-9/03.03.2005 (fs. 4 a 7), Itemes N s. 1, 2 y 8, respectivamente.

La Resolución Nº 314/24.10.2005 (fs. 23 a 27), fallo en primera instancia que se pronuncia confirmando el Cargo reclamado, por cuanto la duda razonable ejercitada en su oportunidad no fue desvirtuada.

 

CONSIDERANDOS:
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Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada ante-riormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a dis-tinto y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por OFICIOS RESERVADO N s. 000148/11.05.05 (fs. 16), vigente hasta Mayo del 2006 para el ítem N 1, 000262/14.10.04 (fs. 17), vigente hasta Octubre del 2005 para el ítem N 2, y OF. RES. N 000181/24.06.03 (fs. 15), documento con vigencia hasta un año a partir de la fecha de comunicación para el ítem N 8, el cual se encontraba con plazo vencido, al contar con una fecha de vigencia hasta Mayo del 2004, considerando la fecha de aceptación de la D.I. -03.03.2005-, y que fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del método del último recurso, según el 6 Método de Valoración del Acuerdo del Valor GATT/94.

Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que su declaración se fundó en la factura comercial emitida por el proveedor, agregando que en el presente caso se cumplen los supuestos del artículo 1 del Tratado, entiéndase, para estos efectos, ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo del Valor GATT/94, como el Dto. Hda. N 1134, D.O. 20.06.2002, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo del Valor, y el numeral 2.5 del Subcapítulo Primero, del Cap. II de la Resolución N 2.400/85, Compendio de Normas Aduaneras, disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el Compendio de Normas Aduaneras podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de Valora-ción en Aduanas.

Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo del Valor GATT/94.

Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera correspondiente que controló el despacho que nos ocupa, efectuó el procedimiento de la duda razonable , solicitando antecedentes mediante Of. Circ. N 140/11.03.2005, conforme se desprende del Informe del señor Fiscalizador (fs. 14), el cual no fue respondido por el importador.

Que, en relación con los precios declarados en la D.I. N 2150085182-9/ 03.03.2005, y en cuanto a la conformación de la base tributaria aduanera, es preciso señalar que los antecedentes que posee el Servicio (fs. 15 a 17) y el análisis de los documentos mercantiles de respaldo de ésta operación y los cálculos efectuados, permiten concluir que: a) en materia de seguro declarado se aplicó uno teórico, 2% sobre FOB, debiéndose adicionar, por este concepto, dicho porcentaje sobre la diferencia que se produce en la com-paración a nivel FOB;

b) en cuanto al valor FOB unitario declarado en los ítemes N s. 1, 2 y 8, sólo los pañuelos (ítem N 2) resultan ser inferiores al de transacciones comparables de mercancías similares en el período, en consecuencia no son aceptables, conforme al Método de Valoración N 3 del Acuerdo del Valor GATT/94 y no el del último recurso como resuelve el Tribunal de primera instancia, correspondiendo aplicar el siguiente:

Item N 2: US$ 0,35 Pre/unit., y

c) 1: respecto al Item N 1 no procede la comparación de guantes de la Posición arancelaria 6216.0000 con guantes solicitados por la posición 4015.1930, por no corresponder a la misma materia constitutiva; y 2: en relación al ítem N 8, se puede verificar que el OF. RES. N 000181/24.06.03 (fs. 15) se encuentra con plazo vencido, por cuanto su vigencia duraba hasta Mayo del 2004, considerando la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera: 03.03.2005.

Que, a mayor abundamiento, los precios declarados presentan, en este caso, una diferencia en menos con sus similares de comparación transados, en alrededor de 73% (ítem N 2), cifra porcentual que escapa a aquellos que corrientemente se alcanza en este tipo de mercancías.

Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Método de Valoración N 3, o sea, el de las mercancías similares , procediendo la confirmación del Cargo formulado y su respectiva modificación.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. CONFÍRMASE LA FORMULACION DEL CARGO N 454/11.07.2005, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA SAN ANTONIO.

2. MODIFICASE EL CARGO ANTES SEÑALADO, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

DONDE DICE: DEBE DECIR:

METODO DE VALORACIÓN DEL ULTIMO Método de valoración de mercancías

RECURSO similares

VALOR ADUANERO ITEM NROS. 1-2-Y 8 Valor CIF Item N 2 US$ 1.541,54

US$ 3.308,49

DEBE DECIR US$ 13.946,74 Debe Decir US$ 4.512,63

EN DEFECTO US$ 10.638,25 Monto en defecto US$ 2.971,09

(incluye 2% seguro teórico)

DERECHOS AD-VALOREM COD.223 638,30 AD VAL. COD.223 178,27

I.V.A. COD.178 2.142,55 IVA COD.178 598,38

TOTAL EN US$ COD.191 2.780,85 Total en US$ COD.191 776,65

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS