VALORACION : RESOLUCION Nº 95

RECLAMO Nº 360 DEL 21.10.2002 ADUANA LOS ANDES

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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La Reclamación designada con el Nº 360, de fecha 21 de Octubre del 2002, que incide sobre el Cargo Nº 920.493, formulado por la Aduana de Los Andes el 07 de Octubre del 2002, para hacer efectiva la diferencia de derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia de la modificación del valor aduanero indicado en Declaración de Ingreso Nº 6130038591-4, del 16 de Septiembre del 2002, con la intervención del Agente de Aduanas, Sr. Julio Venegas A, en representación de Envases CMF S.A .

La Resolución del Juez Director Nacional de Aduanas de fecha 24 de Diciembre del 2003, que orden enmendar deficiencias de procedimiento que afectaban la causa, las cuales fueron rectificadas correctamente por el Tribunal de Primera Instancia;

La Declaración de Ingreso Nº 630038591-4 del 16 de Septiembre del 2002, que ampara la importación de 100.000.000 Kilos Neto de Politereftalato de Etileno, originario y procedente de Brasil, acogido al Acuerdo de Complementaci n Económica MERCOSUR, y transportado por carretera desde dicho pa s, a trav s de una ruta de 3.200 kil metros hasta Santiago de Chile.

La Carta de Porte Internacional por carretera Nº BR 105028631, emitida con fecha 11 de Septiembre del 2002 por Transimaribo Ltda.., la cual estipula un flete total de US$ 10.200.00 por la distancia desde Pocos de Caldas a Santiago.

El costo de US$ 1.020.00 que le atribuye el Conocimiento de Transporte Internacional por Carretera aludido a la conducción desde Los Libertadores a Santiago, a fs 17, equivalente al 10 % del fletamiento total, en circunstancias que se trata de una travesía de 160 Kilometros dentro del territorio nacional, que representa solamente el 5% de la distancia recorrida y cuya tarifa no incrementa el valor aduanero;

El Oficio Ordinario Nº 750, del 24 de Enero de 1984, que conten a las instrucciones sobre la materia, vigentes a la fecha de suscripción de la Declaración de Ingreso, cuyo Numeral 3 establece que, en la pr ctica, el monto de los fletes parciales correspondientes al trayecto recorrido viene señalado en el contrato de transporte respectivo; norma a la cual recurre el Agente de Aduanas para respaldar las cifras correspondientes al elemento flete;

La regla que dispone el Oficio Ordinario citado, que permit a al Servicio de Aduanas verificar si las fracciones declaradas constituyen datos objetivos, autorizándolo para calcular la medida de los desgloses en forma directamente proporcional a las distancias recorridas, cuando aquellos se aparten del concepto de flete normal;

La aplicación de esta ltima normativa, en virtud de la cual tanto el fiscalizador informante como el Juez de Primera Instancia estimaron que la cuota de flete asignado al tramo interno por la Carta de Porte constitu a un costo arbitrario,procediento a fijar su importe en base al c lculo proporcional en función de las distancias recorridas, determinando que la cuenta por concepto de flete interno significaba solamente un ajuste deductivo de US$ 510.00, de conformidad a la siguiente ecuación:

160 Kms : 3200 Kms = 0,05 x US$ 10.200.00 = US$ 510.00, decision con la cual concuerda esta Judicatura:

Las instrucciones del Oficio Circular Nº 750, del 24 de Enero de 1984, vigente a la fecha de aceptación a tr mite de la Declaración de Importación; y las facultades que me confiere el art culo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS