VALORACION : RESOLUCION Nº 103

RECLAMO Nº 547 / 30.09.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Top

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 648 del 23 de Diciembre del 2005 que modifica el valor Aduanero en Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 1280091269-3 suscrita el 12.09.2005 por el Agente de Aduanas, señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. IB Productos del Mar Ltda., por cuanto al confeccionar la D.I. se consideró por concepto de Flete la suma de US$ 355.95 señalado en Guía Aérea de Lan Chile, Nº 145-0124-8166, de fs. 5, que ampara 7 cartones con 791,000 KB. en circunstancias que arribó al país 7 cartones con 848,000 KB con un flete de US$ 381.60;

Que, el precio de la venta pactada bajo cláusula Costo y Flete es de US$ 4.375.00, variando exclusivamente monto del seguro porcentual en US$ 0.51;
 
Los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Factura comercial y Certificado de Origen de fs 6 y 7, respectivamente, permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia, todas vez que no existen tributos insolutos, por cuanto los productos marinos originarios de Uruguay, ingresaron al país bajo régimen de importación ACEM Nº 35 Mercosur-Chile, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
Top

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS