VALORACION : RESOLUCION Nº 130

RECLAMO Nº 445/11.08.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 445/11.08.2005 (fs. 18), deducido por haberse cambiado los valores de la Guía Aérea por la compañía LAN Chile, una vez arribada la carga , produciéndose una diferencia con los valores declarados en la D.I. Nº 3930085050-6/24.06.2005 (fs. 1 y 2);

La Resolución Nº 566/26.10.2005 (fs. 31 y 32), fallo en primera instancia, que da lugar a lo solicitado, estableciendo un nuevo valor aduanero de US$ 7.696,14 para la D.I. N 3930085050-6/24.06.2005, con la procedencia de la foermulación de un Cargo por la diferencia de I.V.A. producida;

La nueva Guía Aérea N 045-25359751- (fs. 4), que señala valores mayores a los considerados, previamente, para la confección de la D.I. anticipada antes citada,

La Resolución de fecha 24.01.2006, mediante la cual se emite una medida mejor resolver por este Tribunal, que solicita al Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga K. que recabe información al interesado con respecto a los gastos a FOB efectivos para esta operación de importación, por tratarse de una compra bajo cláusula EXW , mediante OF. ORD. N 2179/27.01.2006 del Secretario;

La respuesta por parte del señor Despachador, Reg. N 14557/10.02.2006, que insiste en su argumentación de haber considerado como gastos a FOB los conceptos Security y Dangerous Fee señalados en la Guía Aérea;

Que, por tratarse de una cláusula de compra EXW , esta requiere del detalle de los gastos a FOB para confeccionar adecuadamente la declaración de ingreso que nos ocupa, por cuanto los valores consignados en la correspondiente guía aérea como: SECURITY y DANGEROUS FEE forman parte del flete aéreo, por tener estrecha relación tanto con la naturaleza de la mercancía desinfectantes en aerosol como a la calidad de la mercancía de INFLAMABLE, y en consecuencia, no procede considerarlos como los gastos a FOB, tal como lo declaró el señor Agente de Aduanas, ya que desde la fábrica hasta el lugar de embarque, en este caso un aeropuerto, se producen gastos que incrementan el precio neto de venta en la fábrica;

Que, por lo tanto los valores correctos que corresponden a la D.I. son los siguientes, considerando un valor de 0,5% sobre el valor neto facturado como gastos a FOB teórico al no contar con los valores reales, por corresponder esta alícuota a un valor aceptable para estos efectos:

-Valor Factura EXW US$ 5.215,60

-0,5% Gastos a FOB US$ 26,08 (teórico)

-Valor FOB US$ 5.241,68

-Flete US$ 1.820,00

+ Incrementos:

-Fuel US$ 455,00

-Security US$ 136,50

-Dangerous Fee 50,00 2.461,50

-Seguro US$ 19,04

-Valor CIF/AduaneroUS$ 7.722,22

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. CONFIRMASE LA FORMULACION DE UN CARGO POR LA DIFERENCIA DE I.V.A.

2. DETERMINASE COMO NUEVO VALOR CIF/ADUANERO LA SUMA ASCENDENTE A US$ 7.722,22 PARA LA D. I. N 3930085050-6/24.06.2005.

3. LOS VALORES CORRESPONDIENTE A LOS CONCEPTOS SECURITY Y DANGEROUS FEE , SEÑALADOS EN LA GUIA AEREA NO CORRESPONDEN A GASTOS A FOB E INCREMENTAN EL FLETE AEREO.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS