VALORACION : RESOLUCION Nº 180

RECLAMO Nº 256 / 18.11.2005 ADUANA DE SAN ANTONIO

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 82 / 09.02.2006 de fs. 39 y 40, que anuló el Cargo Nº 512 / 01.09.2005 de fs. 6, por cuanto éste fue notificado sin haberse subsanado error involuntario cometido al momento de su confección, toda vez que se menciona en recuadro N Legalización del Cargo : 3510015058 , en circunstancias que su formulación se originó en ajuste del valor en D.I. N 3510016058;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Informe del Fiscalizador a fs. 12 y 13 de autos, se desprende que procede confirmar el fallo de primera instancia, en cuanto a la anulación del Cargo en cuestión, sin perjuicio de reformular un nuevo Cargo por Declaración de Ingreso correcta, si procediere, y

 

TENIENDO PRESENTE :
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El Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; Lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994, el Decreto de Hacienda Nº 1.134/ 20.06.02 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979. dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- ANULESE EL CARGO N 512 / 01 / 09 / 2005 DE LA UANA DE SAN ANTONIO, FORMULADO EN CONTRA DE IMPORTADORA VIERI LTDA.

 

2.- FORMULESE UN NUEVO CARGO, SI PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS( S )