VALORACION : RESOLUCION Nº 215

RECLAMO Nº 170/15.07.2005 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 170/15.07.2005 (fs. 1), deducido por modificación a D.U.S. N 1439369-2/08.04.2005 (fs. 3), de la Administración de Aduana San Antonio, por error computacional se tomó el valor de la caja de 12 botellas, siendo que correspondía en la realidad a cajas de 6 botellas, procediéndose por parte del exportador a anular Factura N 0000558/10.04.2005 (fs. 6), por la N 0000586/10.04.2005 (fs. 5), con los valores correctos.

El OF. CIRC. N 000265/18.10.04, del SubDepto. Procesos Aduaneros, D. N. A., que aclara cuadro relativo a criterios para la modificación de Documento Unico de Salida (D.U.S.).

La medida de mejor resolver, Resolución de fecha 24.01.2006, de este Tribunal, remitida para su cumplimiento al interesado mediante OF. ORD. N 3946/17.02.2006.

 

CONSIDERANDO:
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Que, por Resolución Nº 260/22.08.2005 (fs. 30 a 32), fallo en primera instancia, se declara haber lugar a la modificación solicitada para la D.U.S. antes señalada, decisión que este Tribunal no aprueba.

Que, el OF. CIRC. N 000265/18.10.04, señalado en los Vistos, incluye el Cuadro de Procedimiento de Modificación, y en su numeral 3 se contempla el presente caso, relativo a la materia reclamada, debiendo requerirse Certificado del S.I.I., respecto a la modificación solicitada.

Que, mediante Resolución de fecha 16.02.2006 se solicita al interesado un Certificado actualizado del S.I.I. en el que conste no haber solicitado la devolución de I.V.A. por esta operación, actuación que a la fecha, vencido el plazo concedido, no se ha cumplido, razón por la cual este Tribunal no accede a lo solicitado por el reclamante; y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. NO HA LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA D.U.S. N 1439369-2/08.04.2005, LEGALIZADA CON FECHA 27.04.2005, DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA SAN ANTONIO.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS