VALORACION : RESOLUCION Nº 273

RECLAMO Nº 558/23.10.02 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS :
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Estos antecedentes, relacionados con el Juicio de Reclamo N 558, interpuesto ante la Aduana de San Antonio el 23 de Octubre de 2002 con la finalidad de impugnar la denuncia por la infracción a que se refiere el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, formalizada por dicha Administración mediante el Formulario de Denuncia y Giro Comprobante de Pago de N 25.281, de fecha 30 de Septiembre de 2002.


CONSIDERANDO:
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Que, la denuncia aludida incide sobre el Documento Unico de Salida (DUS-AT) N 381.484-K, de 4 de Julio de 2002, destinación que ampara una operación que no ha originado el pago de derechos e impuestos, sin que, en consecuencia, se haya emitido Cargo por dichos conceptos.

Que, el procedimiento que debió aplicarse para la solución de la contravención denunciada se encuentra regulado por los artículos 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, aclarándose que la infracción referida se encuentra tipificada en el artículo 175 (Ex174) de la Ordenanza del Ramo.

Que, de lo anterior, se desprende la necesidad de remitir el expediente a la Aduana de San Antonio, notificándole que debe disponer la anulación de todo lo obrado.

 
TENIENDO PRESENTE: 

Los preceptos de los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y lo dispuesto por los artículos 184 y siguientes de dicho cuerpo legal,

 

SE RESUELVE:
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1.- DECLARASE IMPROCEDENTE LA PRESENTE RECLAMACION.

2.- DEVUELVANSE LOS AUTOS A LA ADUANA DE SAN ANTONIO.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS