VALORACION : RESOLUCION Nº 299

RECLAMO Nº 136/23.02.2006 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 136/23.02.2006 (fs. 13), deducido por haberse producido una diferencia en la valoración de la D.I. Nº 1280099944-6/28.12.2005 (fs. 1/2) al cambiar la moneda de la Guía Aérea de US$ a DKK según el reclamante, y solicitando devolución de derechos cancelados en exceso;

La Resolución Nº 204/19.05.2006 (fs. 20/21), fallo en primera instancia, que da lugar a la modificación del valor aduanero en la D.I. antes citada, determinando un nuevo valor, devolviendo la suma correspondiente a la Cuenta 223 (Ad valorem), señalando que la devolución del I.V.A. debe solicitarse ante el Servicio de Impuestos Internos y, finalmente, formulando denuncia por infracción al Art. Ord. 174;

La revisión del expediente de reclamación que permite verificar la procedencia de lo solicitado por el reclamante, por haberse declarado el valor en base a una moneda distinta, pero aclarándose por este Tribunal que la reclamación adolece de un error de expresión al indicar que los US$ se cambian por DKK, siendo que la situación es totalmente al revés, tal como se constata en la Guía Aérea adjunta, donde se ovalan los valores en DKK reemplazándolos por otros montos en US$; además, que el mayor error está en los valores declarados inicialmente en la D.I. en comento, por cuanto si se observa, detalladamente, el pedido consideró como dólares de los Estados Unidos de América a los valores indicados en la AWB N 53002327 (fs. 3), siendo que en el recuadro Currency se indica: DKK, y al visualizar los recuadros Gastos Hasta FOB 57,60- y Valor FOB 1440,00+192,00- de la D.I. N 1280099944-6/2005 se constata, fehacientemente, el hecho antes enunciado por parte de la Agencia interviniente, en consecuencia, los valores allí señalados corresponden a aquellos consignados en la moneda: corona danesa;

La valoración correcta, considerando lo anteriormente expuesto, para la presente reclamación es la siguiente:

Factura Comercial N 24223 (fs. 5/6) Euro 823,70 24224 (fs. 7/8) 504,86

EXW Euro 1.328,56 = US$ 1.572,82 (eq.0,8447)

24223 (fs. 6) Packing 30,00 = 35,52 (eq.0,8447)

AWB 53002327 SCC 9,11

Charges at Destination 10,00

FOB US$1.627,45

FLETE 258,15

SEGURO 25,00

CIF US$ 1.910,60

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN CUANTO A LA MODIFICACIÓN DE LOS VALORES DECLARADOS.

2. FIJASE UN VALOR CIF DE US$ 1.910,60 PARA LA D.I. N 1280099944-6/2005

3. CORRESPONDE DEVOLVER POR DERECHOS CANCELADOS EN EXCESO LA SUMA DE US$ 86,16, EQUIVALENTE A $ 44.897 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete), Cuenta Presupuestaria 50.01.01.01.05.004.21.

4. LA DEVOLUCIÓN POR I.V.A. US$ 289,22 DEBE SOLICITARSE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, POR CORRESPONDERLE.

5. PASE A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE DE ESA DIRECCIÓN REGIONAL PARA VERIFICAR LA SANCION QUE PROCEDA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS