VALORACION : RESOLUCION Nº 303

RECLAMO Nº 141/26.04.2006 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 141/26.04.2006 (fs. 1), deducido por el Agente de Aduanas Sr. Norman Sánchez Zúñiga, en representación del señor HYE KYUNG LEE, en contra del Cargo Nº 046/16.02.2006 (fs. 4), por subvaloración en importación de paraguas, después de haber ejercitado la duda razonable y no teniendo respuesta a los antecedentes solicitados, como consecuencia de la comparación del valor de la mercancía originaria de China, consistente en paraguas, de nylon, sin mango telescópico (ítem N 3), importados según D.I. Nº 2150086897-7/26.04.2005 (fs. 5 y 6).

El OF. ORD. N 459/06.03.2006 (fs. 2) de esa Administración, que da respuesta a petición de anulación del Cargo solicitada por el interesado con anterioridad a su reclamación, señalándose en dicho documento que la vía para anular un Cargo con RUT erróneo es la de la reclamación conforme al Art. Ord. 117 , concepto que este Tribunal no comparte.

La Resolución Exenta N 260/14.06.2006 (fs. 20/21), fallo en Primera Instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado por estimar que este documento de cobro adolece de error y ordenando emitir un nuevo Cargo con indicación correcta del número del RUT del importador.

 

CONSIDERANDO:
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Que, los análisis e investigaciones realizadas por la Subdirección de Fiscalización en virtud de la facultad fiscalizadora que compete al Servicio Nacional de Aduanas, han permitido determinar el precio real, en transacciones de mercado libre, que corresponde a la mercancía a que se refiere la Declaración señalada, comunicado por OF. RES. N 11146/27.10.2005 (fs. 14), de la Subdirección de Fiscalización, D.N.A., indicando para los paraguas, originarios de China, un valor de US$ 0,883 FOB/unitario, hecho destacado mediante OFICIO RESERVADO N 538/31.10.2005, el cual señala que esta operación contiene precios que son notoriamente inferiores a los informados.

Que, mediante Resolución Exenta Nº 260/14.06.2006, fallo en primera instan-cia, se deja sin efecto al Cargo reclamado y ordenando emitir un nuevo Cargo con indicación correcta del número del RUT del importador.

Que, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas estipula: Toda liquidación practicada por el Servicio de Aduanas y las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes, dará derecho a reclamar al interesado. DFL Hacienda 1/97 Art. 123.

Que, de conformidad al texto trascrito anteriormente sólo procede reclamar de las liquidaciones practicadas por este ente Fiscalizador y de las acciones que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, tasas o gravámenes, así como de la clasificación arancelaria y demás situaciones establecidas en los Tratados Internacionales.

Que, los errores de carácter manual, sobretodo si inciden en la identificación de una persona, deben ser corregidos mediante un procedimiento administrativo, no siendo el contencioso del Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas la vía idónea para ello.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. ANULASE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN INTER-PUESTO POR EL DESPACHADOR DE ADUANA SR. NORMAN SÁNCHEZ ZÚÑIGA, EN REPRESENTACIÓN DEL IMPORTADOR SR. HYE KYUNG LEE , RUT: 12.004256-4, ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ADUANA DE SAN AN-TONIO.

3. CORRIJASE ADMINISTRATIVAMENTE EL ERROR EN EL CARGO N 046/16.02.2006, EMITIDO POR ESA ADMINISTRACIÓN, SI FUERE PRO-CEDENTE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS