VALORACION : RESOLUCION Nº 336

RECLAMO Nº 010/10.01.2006 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 010/10.01.2006 (fs. 1/4), deducido en contra del Cargo Nº 540/05.10.2005 (fs. 12), por subvaloración en importación después de haber ejercitado la duda razonable y no teniendo respuesta a los antecedentes solicitados, como consecuencia de la comparación del valor de la mercancía originaria de China, consistente en calcetines de poliéster (ítem N 1), importados según D.I. Nº 3550004675-7/12.08.2005 (fs. 11).

El OF. ORD. N 953/07.11.05 (fs. 68) de esa Administración, que da respuesta a petición de anulación del Cargo solicitada por el interesado con anterioridad a su reclamación, señalándose en dicho documento que la vía para anular un Cargo con número de declaración de ingreso erróneo es la de la reclamación conforme al Art. Ord. 117 .

La medida de mejor resolver, emitida por Resolución de fecha 02.06.2006 (fs. 49/50), mediante la cual se deja sin efecto sentencia de Primera Instancia que rola a fojas 40/43, retrotrayendo el juicio a la etapa previa a la dictación de dicho fallo, se requiere la respuesta a la solicitud presentada por el señor Agente de Aduanas (fs. 15) pidiendo la anulación del Cargo y finalmente se indicaba que en el Oficio Reservado utilizado por el funcionario no consta el valor señalado en el Cargo.

La Resolución Exenta N 334/11.07.2006 (fs. 71/74), fallo en Primera Instancia que anula el Cargo reclamado por estimar que este documento de cobro adolece de error en el valor de comparación y el número de la D.I. impugnada.

 

CONSIDERANDO:
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Que, verificado los antecedentes y recibido en respuesta a la medida de mejor resolver de este Tribunal, la Srta. Fiscalizadora mediante INFORME S/N, de fecha 21.06.2006 (fs. 54/55) señala la efectividad del error en el número del Cargo reclamado, comunica que en respuesta a solicitud de anulación (fs. 68) del señor Despachador en representación del interesado se le instruye utilizar la vía de la reclamación, y en relación al valore de comparación corresponde uno de US$ 6,08 FOB/KN en lugar del que se había señalado en el Cargo, debiendo acotar este Tribunal que este valor es para los calcetines hombre, de poliéster, y las mercancías que realmente correspondan a la D.I. correcta, o sea, 3130069732-4/26.05.05, deberá verificarse el detalle por tipo de calcetín, en relación si son para hombre, mujer o niños.

Que, mediante Resolución Exenta Nº 260/14.06.2006, fallo en primera instancia, se deja sin efecto al Cargo reclamado por los errores en él contenidos, hecho que este Tribunal aprueba.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS