VALORACION : RESOLUCION Nº 342

RECLAMO Nº 205 DEL 03.04.2006 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 270 / 25.07.2006 que confirmó el valor declarado por el Despachador en DIN N 1280102216-0 del 27.01.2006, de la Aduana Metropolitana, por cuanto habiéndose pactado una cláusula de venta CFR, no corresponde incrementar el monto CIF de la operación con la diferencia de flete informado por la empresa transportista, según consta en documentos adjuntos al expediente a fs. 2 y 4 respectivamente;

Que, del análisis de los antecedentes se desprende que en el presente caso no hubo cambio de vía de transporte ni de compañía aérea y, considerando además, que se suscribió en Factura N 093914 emitida por el proveedor en Colombia, cláusula de compra CFR, que no permite alterar los montos declarados por concepto de Costo y Flete de las mercancías, sino solamente un ordenamiento dentro del total pactado, este tribunal determina confirmar la sentencia de primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE :
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS