VALORACION: RESOLUCION Nº 352

RECLAMO N° 065/13.03.2006 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 065/13.03.2006 (fs. 1/5), deducido en contra del Cargo N 028/14.02.2006 (fs. 6), por haberse detectado en la etapa de aforo físico y revisión de documentos de base una subvaloración según OFICIO RESERVADO N 000153/13.05. 2005, para las mercancías calcetines señalados en la D.I. Nº 3040188687-3/07.12.2005 (fs. 7/8);

La Resolución Exenta Nº 210/10.05.2006 (fs. 28/33), de primera instancia que anula el Cargo N 028/14.02.2006, por cuanto su formulación adolece de una serie de errores en su formulación, al no reunir todos los elementos necesarios que permitan respaldar los nuevos valores asignados a las mercancías, no especificando los ítemes ajustados en relación a los valores unitarios indicados en el Of. Res. N 000153/ 13.05.2005, para mercancías similares, no obstante ello, este Tribunal confirma dicha sentencia con los siguientes alcances:

a) En el recuadro Motivo del Cargo reclamado, no se indican los ítemes observados por parte de la Fiscalizadora interviniente, ni el valor de comparación utilizado;

b) No obstante lo anterior, se desprende claramente que los ítemes cuestionados son el 1, 2, 3, 4, y 5 de la D.I., por tratarse de la misma mercancía: calcetines, y estar señalados como objetos del ejercicio de la duda razonable en el recuadro: AUTORIZA RETIRO MERCANCÍAS Observaciones (fs. 7) del citado documento;

c) Verificado el Packing List (fs. 11) de la operación de importación que nos ocupa, se puede acotar que para el pedido realizado por la Agencia de Aduanas, se asignó proporcionalmente el total de KN: 9.870 con el FOB declarado: US$ 44.549,84, sin considerar que en este documento de base se señala que cada caja de cartón pesa 21 KN, lo que significa que para los ítemes declarados se han indicado pesos arbitrarios y no respaldados situación que el señor Despachador deberá regularizar, además de resultar con esta acción un precio FOB unitario casi uniforme, que no refleja los valores facturados, correspondiendo en consecuencia:

Item N Q Cajas de cartón Kilos Netos Tipo de calcetín

1 71 1.491 Escolar tripack

2 65 1.365

3 52 1.092 lola con vuelta

4 38 798 niño económico

5 239 5.019 deportivo juvenil, lola tobillo, niña económico, niño económico escolar tripack, hombre

d) el OFICIO RESERVADO N 00153/2005 (fs. 17/19) -calcetines mujer composición: algodón/poliamida/spandex, no señala porcentajes, US$ 8,20 FOB/KN-, con-siderado para comparar y determinar una subvaloración por la Fiscalizadora, contiene diversas mercancías con distintos valores, dependiendo de la materia constitutiva del producto y si es para dama, hombre o niños, considerando además su origen, lo cual sólo permitiría, en este caso, comparar este precio con los calcetines de lola, señalados en la correspondiente factura comercial;

e) la conveniencia de adjuntar siempre, por parte de los señores Fiscalizadores, la hoja o borrador de cálculos para formular Cargos, donde conste el valor de comparación y la determinación de los montos en defectos declarados, así como para verificar la exactitud de dichas operaciones; y

f) finalmente, señalar que en el Item N 3 de la D.I. (fs. 8) se indica en el recuadro Unidad de Venta: Unidades, siendo que lo correcto es: Docenas.

La necesidad de no poner al interesado en la indefensión, por medio de una modificación del Cargo reclamado, que en esta ocasión se encuentra mal formulado, por lo tanto, en esta instancia se confirma su anulación, debiéndose aclarar por parte del señor Despachador las observaciones antes señaladas, y si fuere procedente una vez efectuado lo anterior, por esa Administración cursar un nuevo Cargo, contando en consecuencia con una D.I. correctamente corregida,

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA CON LOS ALCANCES YA SEÑALADOS.

2. ACLÁRENSE POR PARTE DEL SEÑOR DESPACHADOR LOS ALCANCES SEÑALADAS EN EL SEGUNDO PARRAFO, LETRAS C) Y F), DE ESTA RESOLUCIÓN, Y LOS RECUADROS QUE SE VEAN AFECTADOS POR ESTA ACCION.

3. PROCEDASE A FORMULAR UN NUEVO CARGO, SI CORRESPONDIERE, UNA VEZ SANCIONADA LA MODIFICACIÓN A LA D.I. N 3040188687-3/ 07.12.2005.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS