VALORACION: RESOLUCION Nº 371

RECLAMO Nº 005/12.01.2006 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 005/12.01.2006 (fs. 1/5), deducido en contra del Cargo Nº 920565/03.11.2005 (fs. 5), el cual fue formulado por haberse detectado mercancía nueva en aforo físico en destino para una partida de prendería usada, acondicionada en fardos (en inglés bales ), importadas según D.I. Nº 3130072827-0/30.09.2005 (fs. 9/12), para los ítemes N s. 3 al 6 y 8 al 11.

La Resolución Nº 161/14.07.2006 (fs. 32/34), fallo en primera instancia, que confirma el Cargo reclamado, por cuanto las muestras enviadas a análisis no son significativas, y la calidad de ministros de fe que poseen los funcionarios de Aduanas conforme al Art. Ord. 185, inciso 1 , para determinar la calidad de nueva de la mercancía observada.

La apelación de fecha 24.07.2006 (fs. 46/47).

 

CONSIDERANDOS:
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Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor declarado, por cuanto en aforo físico realizado en destino se detecta mercancía nueva, siendo que debía tratarse sólo de prendas usadas, conforme a la clasificación arancelaria consignada para los ítemes de la declaración de ingreso antes citada, el detalle de los productos nuevos consta en el Acta de Aforo y Fiscalización a fojas 18 y 19.

Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que reclama del Cargo N 920565, de 03.11.2005, consignando presentaciones de reclamaciones previas, en las cuales solicitaba suspensión de la tramitación de la causa y un reaforo, por otra comisión, con el objeto de asignar un valor debidamente ponderado a las mercancías observadas.

Que, en la presente reclamación, este Tribunal una vez verificado los antecedentes del expediente, resalta los siguientes aspectos:

a) el origen de las mercancías en la operación de importación es holandés;

b) la Factura Comercial N 246160 (fs. 14), de fecha 31.08.2005, señala a la mayor cantidad de los productos como de segunda mano: 133 fardos, con 19.796 kilos netos, a 5 fardos de usados, con 310 KN, y 9 fardos conteniendo ropa imitación cuero, con 959 KN, para esta última mercancía no se indica expresamente su condición de nueva o usada, vendidas bajo cláusula CIF, por un total de US$42.130, condición de nueva o usada, vendidas bajo cláusula CIF, por un total de US$42.130,lo que deriva en un precio unitario de US$ 2,00 por kilo neto;

c) el Boletín de Análisis N 638/03.05.2006 (fs. 29/30), presentado por una funciona-ria Fiscalizadora integrante de la Comisión de Aforo, que solicita la opinión de ese Subdepartamento respecto a la calidad de nuevas o usadas de las prendas remitidas, y la posibilidad de determinar al ítem que forman parte de la Declaración de Ingreso, señalando, a continuación del detalle de los productos, en su resultado: Todas las muestras señaladas precedentemente, presentan signos apreciables de uso, de acuerdo a los parámetros que tiene este laboratorio para determinarlo. ;

d) la Srta. Fiscalizadora que suscribe el Cargo reclamado no indica los documentos de respaldo para comparar los valores de las mercancías nuevas, como asimismo, no señala el método de valoración usado, debiendo consignar este Tribunal que en la base de datos de esta Institución Fiscalizadora sólo existe el siguiente producto originario de Holanda:

Oficio Item F.Oficio Partida Nombre Merc Atributo1 Atributo2 Pais Origen V.Unitario U.Medida F.Vigencia

199 12 14/07/2003 66019110 Paraguas Adulto Telescópico HOLANDA 2.210000 UNIDADES 14/07/2004

e) las notas explicativas del Sistema Armonizado, para la Sección XI, Capítulo 63 Subcapítulo III Prendería y Trapos, en la Partida 63.09 consigna que se deben cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones en los artículos de prendería comprendidos

en la presente partida: tener señales apreciables de uso y presentarse a granel en balas, sacos o acondicionamientos similares, por cuanto se trata de expediciones importantes, en las que el sistema de envasado es menos cuidado que el que se acostumbra a adoptar habitualmente para las expediciones de artículos nuevos;

Que, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera inapropiada la emisión del Cargo reclamado, por cuanto, no se indica el origen de los valores de comparación aplicados como el método de valoración utilizado, debiendo en este caso sólo haberse impugnado la clasificación arancelaria y no la valoración aduanera del documento de ingreso en comento.

Que, con fecha 24.07.2006, mediante Reg. N 65144, el interesado interpone apelación (fs. 46 y 47) al fallo de Primera Instancia, que en mérito a lo que se va a resolver por esta instancia deja de ser relevante para esta reclamación.

Que, en consecuencia, procede revocar el fallo de Primera Instancia, debiendose dejar sin efecto el Cargo reclamado.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N 920565/03.11.2005, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAISO.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS