VALORACION : RESOLUCION Nº 395

RECLAMO Nº 267/08.11.2005 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 267/08.11.2005 (fs. 1/2), deducido por formulación del Cargo N 920433/30.08.2005 (fs. 3), en subvaloración de cardigans para mujeres 65% acrílico /35% poliéster, originarios de China, importados mediante D. I. N 3490032946-8/26.04.2005 (fs. 8).

El OFICIO RESERVADO N 1191/02.02.2005 (fs. 20).

El Fallo de Primera Instancia, de la Dirección Regional de la Aduana de Valparaíso, emitido mediante Resolución N 190/30.08.2006 (fs. 28/30).

 

CONSIDERANDO:
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Que, la Resolución Nº 190/30.08.2066, fallo en primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, decisión que este Tribunal aprueba, por no corresponder el valor de comparación aplicado a la mercancía cardigans para mujeres 65% acrílico / 35% poliéster, ascendente a US$ 5,20 FOB/unidades, el cual dice relación con las prendas constituídas 100% acrílico; por lo tanto, la mercancía declarada por el señor Despachador no se encuentra contenida con valor de comparación en el OF. RES. N 1191/2005.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las normas de valoración contenidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS