VALORACION:Resolución n° 3

RECLAMO Nº 166 DE 19.04.2000 ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS:
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La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas Sr. Norman Sánchez Zúñiga, en representación del Sr. Leonidas Benavides Díaz , mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 198 de 21.03.2000, emitido por derechos e impuestos dejados de percibir en D.I. Nº 2150010925-1 de 10.12.1999, la que ampara zapatillas de dama con suela de caucho y parte superior de P.V.C.

 

La Resolución Nº 1189 de 10.06.2003, fallo de Primera Instancia que confirmó el Cargo reclamado.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el ajuste que se reclama se efectuó en base al Ordinario Nº 11862 de 23.11.1999 de la Subdirección de Fiscalización, donde se informan precios de prendas de vestir y de calzado, originarios de países asiáticos.

 

Que, respecto al caso que se analiza, el fiscalizador tomó como indicador el precio señalado en el Ordinario antes citado, correspondiente a Zapatillas con parte superior y suela sintética o de caucho, a las cuales se le fijó un valor de US$ 2,52 FOB/ PAR. Establecida la comparación con el precio indicado en el documento de destinación materia de esta controversia de US$ 2,467321 FOB/ PAR, se pudo determinar que el valor informado por la Dirección Nacional es superior en 2,09 %. La diferencia que resulta es mínima, ya que es habitual que en la comparación de precios se acepte una tolerancia de ( + - ) un 15%, de lo que se desprende que no es factible desestimar el valor de transacción representado en la factura comercial Nº 2912 de 09.12.1999, incorporada al presente expediente.

 

Que, la operación a que se refiriere este Reclamo se realizó durante la vigencia de la Ley 18.525 de 1986, cuyos preceptos se aplicaban de acuerdo a las instrucciones del Ex-Capítulo II de la Resolución N º 2.400/ 85.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las disposiciones de la ley 18.525/ 86; las Normas de Valoración del Ex -Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1. REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

2. CONFÍRMASE EL VALOR ADUANERO CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN DE INGRESO Nº 2150010925-1 DE 10.12.1999.

 

3. DÉJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 198 DE 21.03.2000

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS