VALORACION:Resolución n°5

RECLAMO Nº 034/28.01.2000 ADUANA IQUIQUE

VISTOS:
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El Reclamo Nº 034/28.01.2000, deducido en contra del Cargo Nº 000.586 / 30.11.2000 formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia del ajuste del valor de la mercancía, consistente en zapatillas para dama y polera para hombre 100% poliéster, importadas según D.I. Nº 1998070104034398-K/01.12.1998, (Itemes N s. 1 y 2, respectivamente);

 

La Resolución Nº 1359/24.06.2003, fallo en primera instancia que se pronuncia sobre el precio de transacción real de estos productos, confirmando el Cargo antes citado;

 

TENIENDO PRESENTE:
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Que, el tiempo transcurrido entre la fecha de importación de la mercancía y la

fecha de aceptación del documento de importación -01.12.98-, la emisión del ORD. N 11862/23.11.99 y FAX N 465/20.08.1999, es superior a seis meses, por lo cual y acorde con el dinamismo y celeridad que caracterizan las operaciones de Comercio Exterior, se restringe el uso de valores pretéritos cuya antigüedad y obsolescencia los haya transforma-do en indicadores ficticios o arbitrarios;

 

Lo expuesto anteriormente y las normas de valoración que han establecido al

emplear el método de comprobación para la revisión del valor en Aduana, que debe utilizarse como precio de comparación el correspondiente a una mercancía idéntica o similar vendida para la exportación en el mismo momento o en uno aproximado a la fecha de la mercancía que se valora;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Cap.II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic- to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. ANULASE EL CARGO N 000.586/30.11.2000, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE IQUIQUE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS