VALORACION:Resolución n°22

RECLAMO Nº 079/03.09.2004 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 079/03.09.2004 (fs. 1), deducido por modificación a D.U.S. N 1117599-6/17.07.2004 (fs. 2), en la Administración de Aduana San Antonio, por haberse considerado la modalidad de venta A FIRME, siendo que se emitió con fecha 01.07.2004 la Factura Proforma N 29167, previo a la legalización del citado D.U.S., bajo la modalidad Cons. Libre .

El OF. CIRC. N 000265/18.10.04, del SubDepto. Procesos Aduaneros, D. N. A., que aclara cuadro relativo a criterios para la modificación de Documento Unico de Salida (D.U.S.).

 

CONSIDERANDO:
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Que, la Resolución Nº 124/22.09.2004 (fs. 15 y 16), fallo en primera instancia, que accede a la modificación de la modalidad de venta de A FIRME por CONS. LIBRE, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, el OF. CIRC. N 000265/18.10.04, señalado en los Vistos, incluye el Cuadro de Procedimiento de Modificación, y en su numeral 3 se contempla el presente caso, relativo a la materia reclamada, aceptando que procede la modificación solicitada; y

 

TENIENDO PRESENTE
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS