VALORACION:Resolución n°24

RECLAMO Nº 122 / 07.08.2000 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 285 del 30.08.2004 del Tribunal de Primera Instancia, que mantuvo el valor de US$ 5.36 FOB/Unit. suscrito en Factura Nº 99098/2000, del exportador en México, para una partida de 7.579 cajas de Luvox 100 MG en Tabletas, Código Arancelario 3004.9010 consignado en Declaración de Ingreso Nº 3040022828-7, del 01.07.2000, por el Agente de Aduanas, señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. Pharmacia & UP John S.A.

 

Que, con el objeto de reemplazar el valor originalmente declarado en la D.I. antes citada, el recurrente adjuntó factura Nº 33-0167/2000 emitida por la Casa matriz en U.S.A, la cual contiene un precio correspondiente a muestras médicas ascendentes a la suma de US$ 0.89 FOB/Unit. Este precio resulta ser improcedente, por cuanto las mercancías presentadas al aforo físico son medicamentos acondicionados para la venta al por menor , elaborados en Holanda y envasados en México y en ningún caso muestras médicas como se alega;.

 

Que, en consecuencia, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente del presente reclamo y el resultado del aforo físico efectuado permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia en el sentido de confirmar el aforo físico y mantener el precio originalmente declarado por el Despachador en la D.I. que nos ocupa, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A MANTENER EL VALOR ADUANERO DECLARADO EN D.I. Nº 3040022828-7 DEL 01.07.2000 Y DENUNCIA POR INFRACCION AL ARTÍCULO 175º LETRA A) DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS