VALORACION:Resolucion n°103

RECLAMO Nº 410 / 26.04.2000 ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 200 del 29 de Mayo del 2000 que dejó sin efecto el Cargo y la denuncia correspondiente, por cuanto el valor consignado en Declaración de Ingreso Nº 5060006490-5 suscrita el 29.02.2000 por el Agente de Aduanas, señor Carlos Calderón M., en representación de los Sres. Coprona S.A., es correcto , toda vez que del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que no existe error en los montos consignados en la citada D.I. efectuándose las conversiones correctas, en consideración a que la moneda señalada en factura es Euro y no Dólar de Estados Unidos de Norteamérica como se observó por el fiscalizador al momento de formular la denuncia, lo que permite a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia.
 

Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado se encontraban plenamente vigentes las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS