VALORACION:Resolucion n°111

RECLAMO Nº 075/31.08.04 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 075/31.08.04 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer V, en representación de la empresa SOC. IND Y COM. PACIFICO LTDA., por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 069/25.06.04 formulado por derechos dejados de percibir por diferencias entre los precios declarados y los de mercancías similares, en la importación efectuada por D.I. Nº 3900026424-9 de fecha 29.04.04.

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 123/16.09.04, que deja sin efecto el Cargo formulado en razón de que el antecedente utilizado para ajustar el precio declarado, no cumple con los requisitos que contempla el Acuerdo para aplicar el Tercer Método de Valoración.

 

CONSIDERANDO:
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Que, efectivamente como se señala en los considerandos del fallo de primera instancia, el antecedente, Oficio Nº 294/16.10.03, utilizado como antecedente para formular el Cargo, no incluye a las mercancías de la Partida 6115.9310, calcetines de nailon para hombres, materia de la controversia.

 

Que, teniendo en cuenta el motivo de la formulación del Cargo, en especial lo relativo a los precios de mercancías comparables, en el presente caso, éstas no cumplen con el concepto de mercancía similar contenido en el art. 20 del D.H. Nº 1134/02, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo de Valoración GATT/94.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol. Nº 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS