VALORACION:Resolucion n°113

RECLAMO Nº 244/27.10.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 244/27.10.2004 (fs. 11 y 12), deducido con el objeto de solicitar devolución sólo de IVA por mercancía no llegada y acogida al Acuerdo con la Unión Europea, conforme a Registro de Reconocimiento N 04883/30.08.04 realizado en D.I. Nº 3620071285-9/27.08.2004 (fs. 1);

La Resolución Nº 0018/06.01.2005 (fs. 19 y 20), fallo en primera instancia, que declara haber lugar a la modificación del valor aduanero declarado, determinando un Valor Aduanero por un monto de US$ 19.381,98 de acuerdo al desglose indicado en el Informe de la Srta. Fiscalizadora N 205/24.11.2004 (fs. 15), y señalando, además, que la devolución de IVA que pudiera corresponder deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, por tratarse de un tributo de tipo interno, resolución que este Tribunal aprueba;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. CORRESPONDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN POR I.V.A. CAN-CELADO EN EXCESO AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, POR TRA-TARSE DE UN TRIBUTO INTERNO.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS