VALORACION:Resolucion n°167

REC Nº714 DEL 08.10.03 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 000.103 del 26.03.2004, fallo en primera instancia, que modificó el valor aduanero declarado en D.I. Nº 3930037648-0, del 18.07.2003, suscrita por el Agente de Aduanas, señor Patricio Larrañaga K., en representación de los Sres. OUTOKUMPU INDEPRO INGENIERIA LTDA., por cuanto los precios señalados en Cotización Nº PO3R/FRM / 14.05.2003, Orden de Compra Nº P-3818-PI-GI-0102-01-0/ 26.05.2003, Factura de 09.07.2003 y Guía Aérea Nº 6813302752 / 14.07.2003, de fs. 2 a 6 , son consistentes entre sí y permiten aceptar como valor de transacción para 22 unidades de Válvulas reductoras de presión, marca Cashco, diversos modelos, origen U.S.A., la suma de US$ 10.214.-

 

Que, no obstante no haber tenido a la vista los documentos solicitados al Despachador , como medida para mejor resolver, un nuevo estudio de los antecedentes adjuntos al expediente, permite a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS