VALORACION: Resolución n°194

RECLAMO Nº 344/29.12.2003 ADUANA DE SAN ANTONIO.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo de Aforo, al valor, Nº 344 del 29.12.2003, presentado ante la Aduana de San Antonio por el Despachador, señor Humberto Escobar R., en representación de los Sres. Importadora Ariel Ltda., que impugna la formulación del Cargo Nº 203 del 09.12.2003, de resolución de igual fecha , por medio del cual se modificó el valor aduanero en Declaración de Ingreso Nº 1410017071-0 del 10.12.2002, de esa Aduana.

 

Las alegaciones del recurrente que argumentan que en la presente declaración se aplicó el primer método de valoración establecido por el Acuerdo sobre aplicación del Artículo VII del GATT, esto es, el valor de transacción. Agrega , además, que la valoración se fundó en los antecedentes de respaldo del despacho, en especial la factura comercial y los demás documentos en que se basó la declaración de valor que no fueron objeto de observación alguna por parte del Servicio de Aduanas.

 

La Resolución Nº 080 del 17.03.2005, por la que el tribunal de primera instancia determinó dejar sin efecto el cargo materia de la controversia, en consideración a que los precios fueron ajustados en base al Of. Circ. Nº 00126 del 08.05.2003, de la Subdirección de Fiscalización , oficio que no establece el método utilizado en su obtención y manifiesta expresamente que no constituyen en modo alguno precios mínimos o de referencia, siendo improcedente formular cargos solamente en base a ellos, agregando además, que en la conformación de los nuevos valores que motivó la formulación del Cargo, no se advierte que se haya empleado los métodos o criterios de valoración dispuestos en el Acuerdo del Valor en forma secuencial para obtener la valoración de mercancías similares, que sirvieron de base en el ajuste que se reclama;

 

Las consideraciones anteriores permiten a este tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia;

 

Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;

 

El Capítulo II de la Resolución Nº 4.543 / 03 D.N.A. sobre valoración aduanera.

Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas;

 

Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS