VALORACION:Resolucion n°231

RECLAMO Nº101/11.04.2005 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 101/11.04.2005 (fs. 1), deducido por modificación a D.U.S. N 1371575-0, fecha de legalización 28.02.2005 (fs. 2), en la Administración de Aduana San Antonio, por haberse declarado en defecto los valores consignados en las Facturas de Exportación, con la modalidad de venta A FIRME, siendo que correspondía señalar como CFR US$ 140.192,35, monto total que corresponde a la sumatoria de la facturas de exportación N s. 004889 a 004894.

 

El OF. CIRC. N 000265/18.10.04, del SubDepto. Procesos Aduaneros, D. N. A., que aclara cuadro relativo a criterios para la modificación de Documento Unico de Salida (D.U.S.).

 

CONSIDERANDO:
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Que, la Resolución Nº 171/31.05.2005 (fs. 19 y 20), fallo en primera instancia, que acepta la modificación a los valores asignados a la DUS reclamada, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, es menester resaltar que las Facturas de Exportación no señalan la cláusula de venta, situación que deberá subsanar el exportador para esta y futuras exportaciones, y que las modificaciones a realizar se encuentran comprendidas en los siguientes recuadros de la D.U.S. antes citada: Valor según Cláusula de Venta, Valor Líquido de Retorno, Precio Unitario FOB y Valor FOB de los Itemes N s. 1 y 2, Total Valor FOB y Valor CIF; y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS