VALORACION:Resolucion n°260

RECLAMO Nº 003/11.01.2005 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 003/11.01.2005 (fs. 1 a 5), interpuesto por haberse formulado el Cargo N 132/04.11.2004 (fs. 6), por aplicación segundo método de valoración, y disponer el Servicio de Aduanas de un valor de transacción para mercancías idénticas a los semirremolques señalados en el Item N 1, de la D.I. Nº 3300003242-0/07.11.2003 (fs. 8).

 

La Resolución Nº 144/18.04.2005 (fs. 48 a 50), fallo en primera instancia que se pronuncia confirmando el Cargo reclamado.

 

La Apelación de fecha 27.04.2005 (fs.53 y 54).

 

CONSIDERANDOS:
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Que, este Tribunal, en virtud del mérito de los antecedentes y estudio de las argumentaciones tanto del reclamante como del funcionario informante, puede deducir que, en el presente caso, se aplicaron las normas de valoración aduanera en actual vigencia, vale decir el Acuerdo del Valor, GATT/94, específicamente el método del Último Recurso, con la flexibilidad debida, por lo tanto procede confirmar el Cargo N 132/04.11.2004, con la aplicación del sexto método de valoración; y

 

TENIENDO PRESENTE:
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La Ley N 19.912, el Dto. Hda. N 1.134 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS