RESOLUCION Nº 04186

VISTOS:

El oficio Nº 48, de 18.07.2006., en virtud del cual el Presidente de la Honorable Junta General de Aduanas comunica a este Director lo resuelto por dicha Junta.

CONSIDERANDO:

1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas, corresponde a esta Dirección Nacional convocar a concurso para proveer cargos de Agentes de Aduana, de acuerdo con el número máximo que fije la Honorable Junta General de Aduanas.

2.- Que, reunida la Honorable Junta General de Aduanas con el objeto de efectuar la calificación antes mencionada, acordó fijar en veinte (20) el número máximo de agentes a designar en el presente llamado a concurso.

3.- Que, en consecuencia, se hace necesario llamar a concurso y fijar las bases por las cuales se habrá de regir el proceso de designación de los nuevos agentes; y


TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confiere el artículo 4º, Nº 27, de la Ley Orgánica del Servicio y el artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:


RESOLUCION:

1.- CONVOCASE A CONCURSO, para proveer un número máximo de veinte (20) vacantes de Agentes de Aduana.

2.- APRUEBANSE LAS SIGUIENTES BASES para concursar
2.1.- Requisitos.

Podrán participar en la presente convocatoria sólo las personas que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas, a saber:
a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar;
b) No haber sido condenado por la comisión de delito que merezca pena aflictiva;
c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso 2º, letra e), del artículo 202 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo (actual artículo 121).
d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.

El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidas como Apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior a diez años.

2.2.- Bases.

Las bases estarán a disposición de los interesados desde el 21.08.06. hasta el 28.08.06., ambos días inclusive, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, Departamento Fiscalización Agentes Especiales, Plaza Sotomayor Nº 60, Quinto Piso, Valparaíso.

2.3.- Antecedentes.

Las solicitudes de postulación deberán presentarse -en formulario que será proporcionado por el Servicio de Aduanas conjuntamente con las bases- acompañadas de los siguientes documentos:
a) certificado de nacimiento;
b) inscripción electoral;
c) inscripción militar, en el caso de los postulantes varones;
d) certificado de estudios de Comercio Exterior;
e) informe bancario, incluyendo estado de situación al día;
f) informe sobre antecedentes comerciales;
g) curriculum vitae, debidamente documentado;
h) certificado de deudas, emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b) y c) del artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas se acreditará mediante certificados requeridos directamente por esta Jefatura al Servicio de Registro Civil e Identificación, como asimismo a la Subdirección de Fiscalización y a la Subdirección de Recursos Humanos, de la D.N.A., cuando sea pertinente.

2.4.- Postulaciones.

Las solicitudes de postulación, junto con los antecedentes señalados en el número anterior, se recepcionarán desde el 29.08.06. hasta el 08.09.06., ambas fechas inclusive, en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60, Primer Piso, Valparaíso.

La Dirección Nacional de Aduanas efectuará la revisión de los antecedentes presentados por los postulantes, durante el período comprendido entre el 12.09.06. y el 29.09.06.

El día 02.10.06. en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias de la Dirección Nacional de Aduanas, se publicará la nómina de los postulantes cuyos antecedentes les permiten acceder a la etapa de examen escrito de conocimientos, la cual podrá ser consultada, además, por los interesados en la Subdirección de Fiscalización, Departamento Fiscalización Agentes Especiales.

Los postulantes que no figuren en la nómina quedarán excluídos de la postulación y no podrán acceder a la etapa de examen escrito de conocimientos.

2.5.- Examen de conocimientos.

Los postulantes que figuren en la nómina a que se refiere el número anterior, deberán presentarse a rendir el examen de conocimientos a que alude el artículo 196, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, el día sábado 07.10.2006., a las 15 Hrs., en Valparaíso, en el lugar que se comunicará oportunamente.

Las materias objeto del citado examen comprenderán: clasificación arancelaria y sus normas, sistemas de valoración, legislación y normativa aduanera, incluyendo las funciones y responsabilidades de los agentes de aduana; temas de comercio exterior en general; tratados internacionales sobre la materia y conocimientos aduaneros que inciden en actividades y destinaciones aduaneras.

El examen de conocimientos tiene una escala de 1 (uno) a 100 (cien) puntos.

El puntaje mínimo del examen de conocimientos, para acceder a la entrevista personal, será de 70 (setenta) puntos.

El formulario del examen contendrá expresamente la indicación del puntaje que corresponda a cada una de las preguntas formuladas.

En los temas cuya respuesta implique desarrollo, se ponderará su contenido y redacción, con especial atención a la capacidad de síntesis, sintaxis, puntuación y ortografía, pudiendo rebajarse hasta un 10% del puntaje obtenido si hubiere errores en estos aspectos.

Una comisión designada por el Director Nacional de Aduanas efectuará la revisión de los exámenes rendidos por los postulantes durante el período comprendido entre el 10.10.06. y el 20.10.06.

El día 23.10.06., en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias de la Dirección Nacional de Aduanas, se publicará la nómina de los postulantes seleccionados conforme al resultado de sus exámenes, la cual podrá ser consultada por los interesados en la Subdirección de Fiscalización, Departamento Fiscalización Agentes Especiales.

Los postulantes que no figuren en la nómina quedarán excluídos de la postulación y no podrán acceder a la etapa de entrevista personal.

2.6.- Entrevista personal.

Los postulantes seleccionados, que figuren en la nómina a que se refiere el número anterior, deberán concurrir a una audiencia, cuya fecha se comunicará oportunamente, en la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60, Segundo Piso, Valparaíso, para los efectos de su entrevista personal, que será rendida ante una comisión presidida por el Director Nacional de Aduanas y que tendrá una escala de 1 (uno) a 100 (cien) puntos.

2.7.- Puntaje final.

El puntaje final se conformará de la siguente manera:
a) examen escrito de conocimientos: 80% y
c) entrevista personal: 20%.

2.8.- Agentes de Aduana a designar.

El día 06.11.06., en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias de la Dirección Nacional de Aduanas, se publicará la nómina de los Agentes de Aduana a designar, la cual podrá ser igualmente consultada en la Subdirección de Fiscalización, Departamento Fiscalización Agentes Especiales y en página web “www.aduana.cl”

Tanto los postulantes designados como los no designados, deberán ser notificados mediante carta certificada

2.9.- Reclamos.

Las personas no designadas podrán deducir reclamo ante la Junta General de Aduanas dentro del plazo de diez días hábiles, entendiéndose practicada la notificación al día siguiente de expedida la comunicación respectiva. Los reclamos se presentarán en la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo remitirse los antecedentes a la Junta General de Aduanas, quien resolverá sin ulterior recurso.

En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso, en estas bases.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL UN EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

 


DHS/FRC/SSB/cms.