Resolución Exenta N° 6080

Modifica tablas del Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras, que incorporan códigos relativos al TLC suscrito entre Chile y Honduras

 

VISTOS: La Resolución N° 1300 de 14.03.06, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El Oficio Circular N° 251 de 21.07.2008, de esta Dirección Nacional, en que se imparten instrucciones para la aplicación del Protocolo Bilateral suscrito entre Chile y Honduras, basado en el marco del Tratado de Libre Comercio de Chile y Centroamérica, promulgado por Dto. Supremo N° 14, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18.01.2002 y que fuera publicado en el Diario Oficial de 14.02.2002.

CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio circular precitado, se imparten las normas para la aplicación del instrumento internacional referido y, al mismo tiempo, se comunican los nuevos códigos que deben utilizarse en la confección de las declaraciones de destinación aduanera.

Que, de conformidad a lo anterior, se hace necesario actualizar el Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras, y

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329/79 y la facultad contenida en el D. L. 2.554/79, dicto la siguiente:


R E S O L U C I Ó N:


I.  MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras:

1.  AGREGASE en el Anexo N° 51-19, el siguiente régimen de importación:

           REGIMEN DE IMPORTACION                                          SIGLA              CODIGO

           TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE HONDURAS         TLCCH-HON             61  


2.  AGREGASE en el Anexo N° 51-34, el siguiente tratado comercial:

     34.16  TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - HONDURAS

     TIPO DE ACUERDO                                                             SIGLA            CODIGO

     Trato Arancelario Preferencial                                          TLCCH-HON              610

     Trato Arancelario Preferencial sujeto a cupo                     TLCCH-HON-C/C        611       


II.   Como consecuencia de las modificaciones señaladas, reemplácense las hojas Anexo N °  51-55 y Anexo 51-89A  por las que se adjuntan a esta resolución.


III. Las presentes instrucciones regirán a contar de la fecha que sea comunicada por el Departamento de Asuntos Internacionales.


ANÓTESE,  COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Texto completo de la resolución que antecede y sus hojas de recambio, se encuentran a continuación disponibles en archivo descargable pdf.