Resolución Exenta N° 6373

Modifica Resolución. N° 74/74, Manual de Zona Franca, respecto de la exigencia de practicar reconocimiento físico a S.R.F. que amparan vehículos.

VISTOS Y CONSIDERANDO: El Manual de Zona Franca puesto en vigencia por la Resolución N° 74/84, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

El Oficio Ord. N° 10078, de fecha 17.07.08 del Sr. Subdirector de Fiscalización, mediante el cual  expone que en la Reunión de Directores Regionales y Administradores de Aduanas, celebrada en el mes de Julio del año en curso, la Aduana de Punta Arenas planteó la necesidad de eliminar la exigencia de practicar reconocimiento físico al 100 % de las S.R.F. que amparan vehículos, en virtud de la eliminación del Valor FOB máximo para la importación de vehículos a la Zona Franca de Extensión.

 

La necesidad de compatibilizar los cambios experimentados en materias aduaneras,  hace necesario modificar el Manual de Zona Franca aprobado por la Resolución N° 74 (D.O. 13.02.1984), respecto del documento  “Declaración Registro Factura” (ex S.R.F.), en el sentido que el reconocimiento físico se practique en aquellos casos seleccionados en virtud de riesgos involucrados.

                                                                

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4° del DFL.N° 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el Artículo 1° del D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

R E S O L U C I O N

 

 

I.          MODIFICASE el Manual de Zona Franca, en los siguientes términos:

 

1.         REEMPLAZASE el numeral 1.1.1, N° 6, punto (1), del CAP. I por el siguiente:

 

“(1)       Este porcentaje no deberá considerar aquellas S.R.F. que amparen la importación de vehículos automotores, en cuyo caso el reconocimiento físico deberá corresponder a un % de las S.R.F. presentadas, de conformidad a la identificación de riesgos involucrados que se hayan establecido previamente. Al practicar esta operación, los funcionarios aduaneros deberán constar que los vehículos cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 8 de esta Resolución”.

 

2.         REEMPLAZASE el numeral 1.1.4.1, N° 6, punto (1), del CAP. I por el siguiente:

 

“(1)       Este porcentaje no deberá considerar aquellas S.R.F. que amparen la importación de vehículos automotores, en cuyo caso el reconocimiento físico deberá corresponder a un % de las S.R.F. presentadas, de conformidad a la identificación de riesgos involucrados que se hayan establecido previamente. Al practicar esta operación, los funcionarios aduaneros deberán constar que los vehículos cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 8 de esta Resolución”.

 

 

II.        Como consecuencia de lo anterior, REEMPLAZANSE las Hojas CAP. I-24 y CAP. I-33 del Manual de Zona Franca, por las que se adjuntan a la presente Resolución.

 

 

III.      Las presentes instrucciones comenzarán a regir a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.

 

                       

ANOTESE Y COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE          

 

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

VVM/EVO/VCC/vcc







Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.