VALORACION : RESOLUCION Nº 5

RECLAMO Nº 775 / 24.12.2003

ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS:

El Reclamo Nº 775, de fecha 24 de Diciembre de 2003, de fs. 11, interpuesto ante la Aduana Metropolitana por el Despachador , señor Patricio Larrañaga K., en representación de los señores V.T.R. Ingeniería S.A., mediante el cual requiere se modifique el valor del flete declarado en DIN Anticipada N° 3930042887-1 aceptada a trámite el 02.10.2003 ante esa Aduana;

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 109 del 2.04.2004, de fs. 35 y 36;

El Resolución N° 64 del 05.07.2004 del Sr. Director Nacional de Aduanas que ordena una medida para mejor resolver, de fs.44,

La Guía Madre N° 075-3856 6485 de empresa de transporte aéreo Iberia Cargo, de fs. 51;

Las Guías Hijas N° 0011178 y 0011476, ambas del 03.10.2003, de

Interworld Freight Inc., de fs. 54 y 57;

El Informe de Diligencia del Area de Operadores de Transporte del Departamento de Fiscalización de la Aduana Metropolitana, de fecha 06.08.2004, de fs. 75 a 80;

CONSIDERANDO.

1.- Que, por DIN Import. Ctdo. Anticipado N° 3930042509-0 del 02.102003, se solicitó a despacho 3 pallets con 244,000 KB conteniendo 6 unidades de tarjetas electrónicas para centrales de telefonía, consignadas a la empresa VTR Ingeniería S.A., con peso neto de 187,692 K.N. con un flete aéreo de US$ 903.90,

2.- Que, en sus alegaciones el recurrente señala que posterior a la tramitación de la DIN citada, la documentación llegada en aeronave que transportaba la mercancía indicaba un flete superior al declarado originalmente, el que es necesario incrementar a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes y hacer efectivo el pago de derechos e IVA en base a un nuevo valor aduanero;

3.- Que, ante la imposibilidad de determinar el valor real del flete pagado por el proveedor y cobrado por el emisor del documento de transporte, el tribunal de primera instancia, por Resolución N° 000.109 del 02.04.2004, no

accedió a modificar el valor declarado y confirmó el originalmente propuesto por el Despachador en DIN referida, habida consideración que el recurrente consideró a efectos de valoración, un monto de flete distinto al suscrito en Guía Aérea Madre N° 075-3856 6485 del 03.10.2003, emitida por Aerolíneas Iberia;

4.- Que, no obstante lo anterior, del estudio de los antecedentes adjuntos al expediente se observa que la Guía Madre N° 075-38566485 del 03.10.2003, ampara el transporte de 419,000 Kilos de carga contenida en 4 bultos , con un Precio Unitario por Kilo de 3.76 Libras esterlinas ( US$ 6.23), por el tramo London Heathrow Inglaterra-Santiago de Chile, a fs. 51;

5.- Que, las mercancías arribaron amparadas por dos Guías Aéreas Hijas :

-- N° L000 0011178 del 03.10.2003, para Un (01) bulto con 17,000 Kilos, VOL. 62X47X34, a fs. 54;

-- N° L000 0011476 del 03.10.2003, Tres (03) cajones con 402,500 Kilos correspondiente al peso de tres cajones sujetos a cargo, a fs. 57;

6.- Que, en relación con el flete de las mercancías, examinados los documentos adjuntos al expediente, en especial Guía Hija N° 0011476, a fs. 57, se concluye que el valor efectivo del transporte de estas mercancías asciende a un monto de GBP 1.611.30, más GBP 337.45 por concepto de Gastos -sumados estos últimos al valor FOB del Documento Aduanero en controversia, indebidamente, como Dólares de los Estados Unidos- lo que se traduce en un total de GBP 1.948,75, es decir , US$ 3.231.22 ;

7.- Que, del Informe de Diligencia del 06 de Agosto del 2004 de la Aduana Metropolitana, se desprende que los documentos de embarque fueron corregidos por la empresa American Container Line, representante en Chile de Interworld Freight Inc., en un acuerdo entre las partes, reemplazando el original y la moneda pactada, vale decir, Libras Esterlinas por Dólares de los estados Unidos de Norteamérica, en circunstancias que los originales, tanto de la Guía Madre y las Guías Hijas fueron emitidos en Londres por Charles Kendall Freight, el 03 de Octubre del 2003, en Libras Esterlinas, para hacer efectivo el transporte de las mercancías desde Gran Bretaña hasta Santiago de Chile, por lo que es necesario determinar la diferencia del monto de transporte no declarados en DIN citada;

8.- Que, por lo anterior y considerando que el Artículo 14º del Convenio de Varsovia de 1929 ( actualizado en La Haya en el año 1955) establece que un contrato de flete se representa exclusivamente por una Guía de Origen, en este caso emitida por Charles Kendall Freight, en el que se fijan las condiciones de transporte internacional aprobada por las partes, por lo este tribunal es de opinión acceder a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de modificar el monto definitivo del flete para estas mercancías, determinándose un valor definitivo de US$ 1.989,87 como base de cálculo de tributos insolutos, incluidos los gastos no agregados al valor FOB, y

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración, el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- MODIFIQUESE EL VALOR FLETE EN D.I. ANTICIP. Nº 3930042509-0, DEL 02.10.2003, SUSCRITA ANTE LA ADUANA METROPOLITANA, POR EL DESPACHADOR, SR. PATRICIO LARRAÑAGA K., EN REPRESENTACION DE VTR INGENIERIA S.A.

3.- DETERMINESE UN VALOR FLETE DEFINITIVO TOTAL PARA ESTAS MERCANCIAS, DE US$ 3.231.22 (GBP 1.948,75).

4.- CALCULENSE LOS TRIBUTOS INSOLUTOS SOBRE UN MONTO DE US$ 1.989.88, CORRESPONDIENTE A DIFERENCIA DE FLETE NO DECLARADA, INCLUIDO GASTOS HASTA FOB.

5.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE, CONFORME A LOS ENUNCIADOS DEL SEPTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCION.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS