VALORACION: RESOLUCION Nº 31

RECLAMO Nº 252/22.09.2006

ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 252/22.09.2006 (fs. 1/3), deducido por haberse formulado Cargo N° 155/26.07.2006 (fs. 26), previo a la prescindencia del valor declarado en el procedimiento de la Duda Razonable, en D.I. Nº 3760013457-5/08.06.2006 (fs. 4/5);

La Resolución Exenta Nº 442/19.10.2006 (fs. 34/35), fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado, conforme a Informe del Fiscalizador (fs. 30/31), de fecha 04.10.2006, que señala la existencia de un error de esa Administración al no haber considerado la presentación del señor Despachador en respuesta al ejercicio de la Duda Razonable, adjuntando los antecedentes solicitados, decisión que este Tribunal aprueba;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS