VALORACION:Resolucion n°275

RECLAMO Nº105/12.04.2005 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 105/12.04.2005 (fs. 1 y 2), deducido por haberse señalado en B/L N (M)CMAACSUN00421 (H)CMAACSUN00422 (fs. 7 y 8), de fecha 03.01.2005 y emitido por DIVINE PHOENIX INTERNATIONAL SHIPPING CO., LTD., un valor del Flete superior al declarado en D.I. Nº 3900041518-2/03.02.2005 (fs. 5 y 6);

La Resolución Nº 195/15.06.2005 (fs. 25 a 28), fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado, conforme a Nota del representante del forwarder en Chile (fs. 20), que confirma el flete declarado en D. I. antes citada, lo cual aprueba este Tribunal;

Que, de la revisión del expediente, se verifica que al momento de la aceptación de la D.I. N 3900041518-2/03.02.2005, el conocimiento de embarque señalaba un flete su- perior al declarado por el señor Despachador, el cual fue modificado con posterioridad -31. 03.2005-, y ratificado con Nota respuesta, de fecha 08.06.2005, del representante en Chile del transportista marítimo -Vanguard Logistics Services Chile S.A.-, por el monto correcto de US$ 1.000,00, coincidente con el declarado.

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS