VALORACION:Resolucion n°284

RECLAMO Nº 47/03.02.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 47/03.02.2005 (fs. 8), deducido por error en la confección de la declaración de ingreso tanto en los valores como en la cláusula de compra, por parte de la Agencia de Aduanas al consignar dichos valores en la D.I. Nº 3930073351-8/11.01.2005 (fs. 1 y 2), por cuanto la cláusula de compra es CIF y no EXW como se declaró, conforme se verifica en las Facturas Comerciales N s. 50700050 y 50700046 (fs. 5 y 6), emitidas por LUBRIZOL LIMITED, indicando en el recuadro Delivery terms: CIF;

La Resolución Nº 0206/30.05.2005, fallo en primera instancia que modifica el valor CIF declarado en la D.I. antes citada a CIF US$ 9.433,75, procediendo la devolución de derechos por Ad valorem: US$ 105,44 y por I.V.A.: US$ 353,95, decisión que este Tribunal aprueba;

La modificación de los valores FOB y CIF declarados, conlleva también la variación de los respectivos recuadros de la D.I., y no sólo los que señala el Agente de Aduanas en su reclamación (fs. 8), como son los valores CIF de los ítemes y precios FOB unitarios;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS