Oficio Circular 163
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
0163 OFICIO CIRCULAR N° 163
MAT: Refunde instrucciones sobre control de fletes realizados por camiones amparados
por Pasavantes.
ANT.: Presentación de abogada Srta. A.S.E. oficio N° 311/19.08.2003
Tribunal Aduanero de Los Andes.
VALPARAÍSO, 10.06.2003
DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
1. Por documentos indicados en ANT., se ha solicitado complementar las instrucciones relacionadas con el trasporte de carga efectuado por camiones de Zona Franca, en el sentido que se reglamente la forma de operar de estos vehículos, bajo Pasavantes, que prestan servicios de fletes a transportistas domiciliados fuera de la I o XII Región, respecto de mercancías amparadas por MIC/DTA emitidos por estos últimos.
2. Como una medida de buen servicio, se ha estimado oportuno, junto con responder las presentaciones efectuadas, refundir las diversas instrucciones que se han importado en relación con estos camiones amparados por Pasavantes.
3. El artículo 21 del D.F.L. N° 341/77, texto refundido y coordinado sobre Zonas Francas, establece en su inciso 2° que las mercancías importadas de Zonas Francas de Extensión, sólo podrán ser usadas o consumidas en las últimas, prescribiendo en su inciso séptimo que el reglamento señalará las normas aplicables a al Admisión Temporal al resto del país de las mercancías a que se refiere este artículo.
4. Las normas a que se alude precedentemente se contienen en el artículo 43 del decreto de Hacienda N° 1.355/76. sobre reglamento de Zonas Francas, disposición que crea el documento "Pasavante", mediante el cual se autoriza por la Aduana correspondiente, la Admisión Temporal al resto del país de los vehículos ingresados a Zona Franca de Extensión hasta 90 días (continuos o discontinuos) en cada año calendario, plazo éste en el que se computan tanto los días de permanencia en el país como en el extranjero.
5. La Admisión Temporal al resto del país de camiones internados a Zona Franca de Extensión, sólo permite su uso no comercial fuera de ésta, por lo que sus titulares no pueden contratar fletes para transportar carga en el resto del país, sin vinculación a la zona de tratamiento especial (fletes intermedios); fuera de la zona de extensión, el transporte de mercaderías queda limitado al que se realiza desde y/o hacia la zona de tratamiento especial:
6. El Director Regional o Administrador de Aduanas que otorgó el Pasavante, puede conceder prórrogas al plazo de este documento, por los días ocupados en el o los viajes al extranjero, puede conceder prórroga al plazo de este documento, por los días ocupados en él o los viajes al extranjero, hecho que debe ser comprobable con las copias timbradas de los respectivos MIC/DTA.
6.1 El Director Regional o Administrador de Aduanas que otorgó el Pasavante,
puede conceder prórrogas al plazo de este documento, por los días
ocupados en el o los viajes al extranjero, hecho que debe ser comprobable con
las copias timbradas de los respectivos MIC/DTA.
6.2 No será considerado flete intermedio sancionable conforme a la Ordenanza
de Aduanas, los fletes que realice el camión en el trayecto respecto
de su destino, siempre que dicho viaje esté sujeto, sea a la ida o al
regreso, a un flete de o a la Zona Franca o Zona Franca de Extensión.
Esta medida involucra tanto a viajes y fletes nacionales como internacionales.
6.3 Las mercancías llegadas a cualquier zona primaria fuera de la Primera
o Duodécima Región, con declaración de Trasbordo o Redestinación
aceptada a trámite en las Aduanas de Arica, Iquique o Punta Arenas y
éstas sean trasportadas en camiones amparados por Pasavantes y no se
descarguen por tenerse tramitada la destinación aduanera definitiva en
forma anticipada o en trámite, pueden continuar sobre el mismo vehículo
de transporte hasta su destino final.
7. En los servicios de fletes que presten estos vehículos, podrá
transportarse mercancías por cuenta de un porteador distinto del titular
del Pasavante, siempre que se trate de un viaje desde o hacia la zona franca.
Por tanto, es p erfectamente posible que camiones amparados por Pasavantes que
salen del país, a su retorno del extranjero lo hagan con carga cuyo destino
final no sea la I o XII Región, según corresponda, siempre que
dicho viaje esté sujeto, sea a la ida o al regreso, a un flete de o a
la Zona Franca o Zona Franca Predestinada.
8. Las Aduanas de Arica, Iquique o Punta Arenas al momento de conceder prórroga al Pasavante por los días en que el vehículo estuvo en el extranjero, deberá verificar, con la documentación que acredite, los fletes efectuados, que se haya dado cumplimiento al plazo que rige para los MIC/DTA y que el viaje de retorno al país, efectivamente haya terminado en su respectiva Región.
Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS