Oficio Circular Nº 3388

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN AGTES. ESPECIALES
SUBDEPTO.REGÍMENES ESPECIALES
3388

OFICIO CIRCULAR N° 3388

VALPARAÍSO, 11.09.2003.


VISTOS:

La necesidad de regular el sistema de registro, fiscalización y aplicación de la jurisdicción del Servicio de Aduanas, y asimismo, establecer las obligaciones y facultades respecto de los agentes económicos indicados en el artículo 25°, inciso segundo, de la Ordenanza de Aduanas y en el numeral 8.7 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 25° de la Ordenanza de Aduanas y en el artículo 4°, números 8 y 17, del Decreto de Hacienda N° 329, D.O. 20.06.1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- ESTABLECESE el Registro de las EMPRESAS DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL, en el cual deberán inscribirse las actuales empresas de transporte expreso y las que se inicien en el futuro en esta actividad.

Para los efectos de la presente resolución, estas empresas constituyen "Personas jurídicas legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal es ser un operador de distintas modalidades de transporte internacional de documentos y mercancías que requieren del traslado y disposición inmediata por parte del destinatario. Estas empresas, dentro de su actividad, estarán investidas para realizar todas las operaciones necesarias para el transporte".

2.- La inscripción en el mencionado Registro se hará mediante la presentación de una Solicitud de Inscripción ante el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales dependiente de la Subdirección de Fiscalización, Dirección Nacional de Aduanas, acompañada de los siguientes antecedentes:
- Fotocopia legalizada, ante Notario, del RUT de la empresa.
- Certificado de la Iniciación de Actividades, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuyo objetivo debe corresponder a los términos señalados en el Glosario de Términos a que se refiere el N° 2 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras, con relación a las empresas de servicios de transporte expreso internacional.
- Copia legalizada, ante Notario, de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, y constancia de inscripción de su o sus extractos en el correspondiente Registro de Comercio y, de publicación en el Diario Oficial.
- Certificado de vigencia de la sociedad, si la escritura de constitución tuviere una antigüedad superior a seis (6) meses.
- Fotocopia legalizada, ante Notario, del Rut del o los representantes legales de la empresa.
- Balance del período anterior, si se trata de una empresa con más de un año de funcionamiento, estado de situación de los socios y capital suscrito.
- Fotocopia legalizada, ante Notario, de la patente municipal al día.
- Nómina de las personas designadas para actuar ante el Servicio de Aduanas, con nombre completo, número de Cédula de Identidad y firma de cada una de ellas, para:
a) Suscribir Declaraciones de carácter aduanero. (Firmada ante Notario).
b) Tramitar ante cada Aduana en que opere. (Firmada por el Representante Legal)
- Contratos o Acuerdos de servicio para actuar en Chile, como representante de una o más empresas nacionales o extranjeras.
- Autorización de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.
Cumplidos los requisitos exigidos, en un plazo máximo de 30 días, el Director Nacional de Aduanas se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la solicitud, emitiendo una resolución que autorice la inscripción del peticionario en el Registro de las empresas de Servicios de Transporte Expreso Internacional y fije el monto y plazo de presentación de la garantía a rendir, la cual caucionará el funcionamiento y/o las operaciones de destinación aduanera tramitadas.
Las empresas de Servicios de Transporte Expreso Internacional habilitadas, deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de la Aduana donde tenga fijado su domicilio principal:
a) Nómina de las personas autorizadas –ante Notario- para suscribir Declaraciones y documentos aduaneros, y
b) Nómina de las personas autorizadas para tramitar ante la Aduana, firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando tarjeta de identificación de cada una de ellas, conteniendo información:
- Nombre y Rut de la empresa.
- Fotografía a color con nombre completo y Rut.

Todo cambio que altere la autorización emitida por el Servicio de Aduanas, respecto de la empresa o sus empleados, deberá ser comunicado por escrito a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Unidad de Fiscalización de la Aduana respectiva, a más tardar en el plazo de 30 días de sucedido el evento.

La Aduana de jurisdicción deberá llevar la actualización y control de los cambios comunicados.

3.- El monto de la garantía señalada en el numeral anterior, será fijado sobre la base del capital inicial en el caso de empresas nuevas y, del patrimonio de las empresas en ejercicio, de acuerdo a una tabla, siendo el mínimo 1.000 UF y el máximo 6.000 UF.

La garantía deberá rendirse mediante Boleta Bancaria o Póliza de Seguros y renovada anualmente por todo el período de vigencia de la autorización y hasta 60 días después de cancelada la inscripción en el Registro.

La garantía será extendida a nombre del Fisco de Chile, representado por el Director Nacional de Aduanas, consignando en la glosa la siguiente leyenda: "Para garantizar las obligaciones establecidas en el artículo 25° de la Ordenanza de Aduanas y en la resolución que autoriza la inscripción.

La garantía deberá presentarse en el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales. Con su aceptación, la empresa de Servicios de Transporte Expreso Internacional quedará habilitada desde ese momento para iniciar sus actividades. Ese Departamento emitirá un Certificado, mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la empresa hasta el vencimiento de la garantía rendida.

4.- Las empresas señaladas en el numeral 1 de la presente resolución, debidamente autorizadas, podrán actuar en la zona primaria aduanera, portuaria, aeroportuaria y/o recintos extraportuarios, de cualquier Aduana, con las siguientes facultades y obligaciones:

a) Confección y presentación del Manifiesto S.T.E.I.
b) Presentación a la Aduana de los bultos transportados.
c) Aclaración de Mnifiesto S.T.E.I. y presentación de los Informes de Sobras y Faltas, cuando corresponda.
d) Almacenamiento de las mercancías en sus propios recintos habilitados para tal efecto
e) Entregar las mercancías en presunción de abandono conforme a las normas establecidas en los Capítulos III y VII del Compendio de Normas Aduaneras.
f) Confección y presentación de los documentos simplificados para el desaduanamiento y despacho de las mercancías.
g) Responder ante la Aduana por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan, por las mercancías recepcionadas y almacenadas en sus recintos.
h) A solicitud de los consignantes o consignatarios, obtener los Vistos Buenos ante los Organismos pertinentes, cuando las mercancías lo requieran para su ingreso o salida
i) Responder ante la Aduana por la cantidad, naturaleza y valor de las mercancías arribadas al país y consignadas a su nombre, así como de las ingresadas en sus recintos para su posterior exportación.
j) Mantener a disposición del Servicio de Aduanas, durante el plazo de cinco (5) años, la documentación que sirvió de base para la confección de los documentos presentados. La empresa podrá solicitar autorización para almacenar la documentación por medios magnéticos, ópticos u otros.
k) Las empresas S.T.E.I., en su calidad de representante del remitente o destinatario de las mercancías, podrán realizar a nombre del cliente y como parte del servicio comprometido, el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan, cuando se trate de mercancías afectas al pago de tales tributos hasta el límite autorizado en la normativa aduanera vigente.l) Realizar en el país operaciones de transporte, movilización, embarque, desembarque, estiba, desestiba, consolidación, desconsolidación y todas las operaciones relacionadas con la operación multimodal de mercancías nacionales y extranjeras.
m) Presentación y tramitación de Solicitudes y Declaraciones de Tránsito y Transbordo de mercancías que deben continuar viaje por cualquier
vía de transporte, en los casos y oportunidades reguladas por la normativa aduanera vigente al momento de su tramitación. Para estos efectos, la garantía rendida será suficiente para caucionar estas operaciones.
n) Presentación y tramitación del Documento Único de Salida-Aceptación a trámite, en los casos y oportunidades reguladas por la normativa aduanera vigente.
ñ) Las empresas S.T.E.I. podrán transferir la responsabilidad al consignante y/o consignatario por la información que indiquen los documentos de trasporte, facturas y/o documentación que amparen los embarques, actuando como colaboradores del Servicio de Aduanas. Para estos efectos, estas empresas deberán adoptar procedimientos que permitan la correcta clasificación y valoración de las mercancías.
o) En caso de incumplimiento de cualquiera de las operaciones señaladas en el presente numeral, el Servicio de Aduanas podrá aplicar las sanciones establecidas en la Ordenanza de Aduanas, o ante faltas reiteradas o de mayor gravedad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227° de la Ordenanza de Aduanas, cancelar la inscripción en el Registro señalado.

5.- Las empresas S.T.E.I., podrán utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de transporte:

a) Vehículos comerciales de transporte internacional que ingresen o salen del país.
b) Mensajeros internacionales, que viajen como pasajeros.
c) Vehículos propios.

6.- Las empresas S.T.E.I. que deseen prestar servicios de transporte terrestre hacia o desde el extranjero, podrán hacerlo con vehículos propios o de terceros autorizados para operar legalmente en el país y en el extranjero, conforme al Convenio de Transporte Internacional Terrestre, a que se refiere el Decreto RR.EE. N° 257, de fecha 17.10.1991, y dar cumplimiento a las normas aduaneras que regulan dicho Convenio, contenidas en la Resolución N° 9.190, de fecha 28.12.1992, de la Dirección Nacional de Aduanas.

7.- El personal autorizado de estas empresas deberá cumplir y acatar fielmente las disposiciones legales, reglamentarias, de procedimientos, normas y directivas relativas a materias aduaneras que regulan el ámbito donde ejercen sus operaciones o actividades.
La presentación y tramitación de la documentación aduanera, se efectuará por las personas debidamente acreditadas ante el Servicio Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la presente resolución. El personal que labore en la zona primaria deberá portar la tarjeta de identificación señalada en dicho numeral.
Las personas jurídicas inscritas en el Registro de Empresas de Servicios de Transporte Expreso Internacional, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos tanto ellos como los medios que utilicen, a la vigilancia y jurisdicción del Servicio de Aduanas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25°, inciso segundo y artículo 227° de la Ordenanza de Aduanas.
La revocación de la autorización para la empresa o determinado personal, como asimismo, la medida disciplinaria de suspensión, se comunicará a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante o Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda, y a los Almacenistas intra y extraportuarios.

8.- Corresponderá al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales dependiente de la Subdirección de Fiscalización, Dirección Nacional de Aduanas, llevar el registro centralizado a que se refiere el numeral 1 de la presente resolución, fiscalizar el correcto desempeño de estos Agentes Económicos, ya sea directamente o a través de las Unidades de Fiscalización de las Aduanas.

9.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa mantener el depósito de las Garantías vigentes y comunicar su vencimiento al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, Unidad responsable de mantener el control y correcto cumplimiento de la obligación.

10.- La presente resolución regirá a contar del 01 de Octubre de 2003. Las empresas courier, en actual funcionamiento, que pasarán a ser reguladas por esta normativa, deberán solicitar la inscripción en este Registro en el plazo máximo de 90 días, a contar de esa fecha.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS