VALORACION: RESOLUCION N° 301

RECLAMO Nº 73/29.03.2005 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
Top

El Reclamo Nº 73/29.03.2005 (fs. 1 y 2), deducido en contra del Cargo Nº 920026/19.01.2005 (fs. 3), formulado por subvaloración en importación de jumper de mujer, poleras de mujer y pañuelos para el cuello, todos de poliéster, originarios de Corea del Sur, según D.I. Nº 2150064886-1/16.07.2003 (fs. 4 y 5), Itemes N s. 1, 2 y 3, respectivamente

La Resolución Nº 119/15.06.2005 (fs. 18 y 19), fallo en primera instancia que se pronuncia dejando sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto para el jumper de mujer, Item N 1, no existe valor computacional, y determinando la emisión de un nuevo Cargo para las mercancías incluídas en los Itemes M s. 2 y 3 de la D.I. antes citada.

 

CONSIDERANDOS:
Top

Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada ante-riormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a dis-tinto y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por OF. CIRC. N 000126/08.05.03, con vigencia hasta Mayo 2004, para el Item N 2, y el OFICIO RESERVADO N 000262/14.10.04 (fs. 12 a 14), vigente hasta Octubre del 2005, para el ítem N 3, y que fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del valor de transacción para mercancías similares , según el 3er. Método de Valoración del Acuerdo del Valor GATT/94.

Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que su declaración se fundó en la factura comercial emitida por el proveedor, agregando que en el presente caso se cumplen los supuestos del artículo 1 del Tratado, entiéndase, para estos efectos, ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo del Valor GATT/94, como el Dto. Hda. N 1134, D.O. 20.06.2002, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo del Valor, y el numeral 2.5 del Subcapítulo Primero, del Cap. II de la Resolución N 2.400/85, Compendio de Normas Aduaneras, disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el Compendio de Normas Aduaneras podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de Valora-ción en Aduanas.

Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo del Valor GATT/94.

Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera correspondiente que controló el despacho que nos ocupa, efectuó el procedimiento de la duda razonable , solicitando antecedentes mediante OF. ORD. N 2396/02.12.2004, que desvirtuaran el ejercicio de la duda razonable a los valores declarados, la cual a la fecha del Informe de la Fiscalizadora (fs. 15) -Ord. N 512/13.04.2005-, el interesado no presentó los antecedentes requeridos para establecer la exactitud del valor pagado o por pagar, por lo cual se prescindió del valor declarado.

Que, en relación con los precios declarados en la D.I. N 2150064886-1/ 16.07.2003, y en cuanto a la conformación de la base tributaria aduanera, es preciso señalar que los antecedentes que posee el Servicio y el análisis de los documentos mercantiles de respaldo de ésta operación y los cálculos efectuados, permiten concluir que: a) en materia de seguro declarado se aplicó uno teórico, 2% sobre FOB, debiéndose adicionar, por este concepto, dicho porcentaje sobre la diferencia que se produce en la comparación a nivel FOB; y b) en cuanto al valor FOB unitario declarado en el ítem N 2, éste resulta ser inferior al de transacciones comparables de mercancías similares en el período, en conse-cuencia no es aceptable, y finalmente, respecto al Item N 3 se debe señalar que el OF. RES. N 000262/14.10.04, tanto en su vigencia como en período anterior al de su publicación, excede del plazo necesario para considerarse como momento aproximado de los valores a comparar, considerando la fecha de aceptación de la D.I. N 2150064886-1/16.07.2003, concluyendo se debe considerar el siguiente valor sólo para el Item N 2, conforme al Método de Valoración N 3 del Acuerdo del Valor GATT/94:

Item N 2: US$ 3,85 PRE/Unit.

Que, a mayor abundamiento, el precio declarado presenta, en este caso, una diferencia en menos con sus similares de comparación transados, en alrededor de 96% (Item N 2), cifra porcentual que escapa a aquellos que corrientemente se alcanza en este tipo de mercancías

Que, este Tribunal estima procedente la confirmación y modificación del Cargo reclamado, e inoficioso el hecho de dejarlo sin efecto, para luego formular un nuevo Cargo.

Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Método de Valoración N 3, o sea, el de las mercancías similares , procediendo la confirmación del fallo de primera instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
Top

1.-REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. CONFÍRMASE LA FORMULACION DEL CARGO N 920026/19.01.

2005, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAISO.

3. MODIFICASE EL CARGO ANTES SEÑALADO, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

DONDE DICE: DEBE DECIR:

ITEMS 1- 2 Y 3 ITEM 2

OF.CIRC. 126/03 Y OF. RES. 262/04 OF.RES.N 000126/08.05.03

MONTO EN DEFECTO: US$ 7.438,30 Monto en defecto US$ 2.646,60

(incluye 2% seguro teórico)

AD VALOREM COD.223 446,30 AD VAL. COD.223 158,80

IVA COD.178 1.419,23 IVA COD.178 504,97

TOTAL EN US$ COD.191 1.865,53 Total en US$ COD.191 663,77


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS