VALORACION: RESOLUCION Nº 334

RECLAMO Nº 209 DEL 10.03.2005 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 296 del 30.06.2005, fallo en primera instancia, que modificó el valor aduanero en D.I. Nº 2160028705-K del 15.02.2005 suscrita por el Despachador, señor Hernán Santibáñez B., en representación de Sres. Indumotora Automotriz S.A., por cuanto la suma de US$ 261.70 correspondiente a gastos de transporte, señalada en factura Nº 896366601 del 11.02.2005, de fs. 6, no formó parte del valor aduanero de las mercancías, lo que es necesario corregir;

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- FORMULESE DENUNCIA POR INFRACCION AL ARTÍCULO 174º ( ex. 173º) DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS