VALORACION : RESOLUCION Nº 349

RECLAMO Nº 341 / 21.06.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 415 del 05 de Agosto del 2005 que estableció un nuevo valor aduanero y ordenó formular Cargo por diferencia de derechos dejados de percibir en D.I. Nº 3800039177-5 del 20.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas, señor Víctor Paredes V., en representación de los Sres. EDAPI S.A., por cuanto el Despachador conformó el valor aduanero de las mercancías en base a Factura adjunta al embarque , emitida el 15 de Diciembre del 2004 por la empresa Courier UPS, en circunstancias que el proveedor en igual fecha emitió Factura por un monto superior en un 900%, es decir por US$ 1.745.00 y que corresponde al valor real de las mercancías.

Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- APLIQUESE DENUNCIA POR INFRACCION AL ARTÍCULO 174º DE LA ORDENANZA DE ADUANAS. 
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS