VALORACION : RESOLUCION Nº 376

RECLAMO Nº 212/16.09.2005 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 212/16.09.2005 (fs. 1 a 3), deducido en contra del Cargo N 451/05.07.2005 (fs. 4), por subvaloración de prendas de vestir, originarias de China, en D.I. Nº 1320045027-7/10.06.2005 (fs. 5);

 

La Resolución Nº 337/16.11.2005 (fs. 24 a 29), fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto el señor Fiscalizador no señala en dicho Cargo el método de valoración aplicado, en el sentido de señalar derechamente si se aplica el Art. 2 (mercancías idénticas) o el 3 (mercancías similares) del Acuerdo del Valor, además no se ejerció el procedimiento de la Duda Razonable y la liquidación realizada no es clara para determinar si se aplicó un valor de comparación específico, consignado en el OFICIO RESERVADO N 000221/19.07.2005 (fs. 13 a 18), decisión que este Tribunal aprueba;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS